REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil doce.-

201° y 153°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio EDGAR COLMAN V., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.012 (folios 344 al 359 y sus vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día 28 de febrero de 2.012, exclusive, fecha en que constó en autos la última notificación de las partes, hasta el día de hoy, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevado por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día 28 de febrero de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrió SEIS (06) DIAS DE DESPACHO) por ante este Juzgado discriminados de la siguiente manera: miércoles 29 de febrero de 2.012, JUEVES 1º, viernes 02, lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de marzo de 2.012 . Conste en Mérida a los siete días del mes de marzo de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/dsf.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil doce.-

201º y 153º
Como quiera que del computo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio EDGAR COLMAN V.,, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2.012 (folios 344 al 359 y sus vueltos), fue interpuesto dentro del lapso legal, este Tribunal admite dicha apelación en un solo efecto, sin embargo y por cuanto la cuestión apelada se tramita en cuaderno separado, de conformidad con la parte in fine del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir original del presente cuaderno separado a los fines de la apelación deferida a la Alzada. En consecuencia désele salida y remítase con oficio al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida a objeto de que aquél al que corresponda por sorteo conozca y decida sobre el recurso interpuesto. Désele salida al Cuaderno en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio salida al presente Cuaderno constante de dos (02) piezas en 371 folios, y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, con oficio N° 155-2.012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/dsf.-