REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Visto el escrito fecha 05 de marzo de 2012, que riela inserta en el presente expediente al folio 35, suscrito por los ciudadanos IVAN GABRIEL GONZALEZ MAYORCA e IVONN THAIS GONZALEZ MAYORCA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE SIMON ALARCON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.656 y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa los demandados reconocen y conviene en lo siguiente: Primero: Que están de acuerdo con todo lo narrado en el presente libelo de la demanda por ser ciertos los hechos y fundamentos legales expresados en el mismo específicamente lo que se refiere a la aceptación a la unión estable de hecho (concubinato) que existió entre los ciudadanos MARIA CECILIA MAYORCA URBINA e IVAN DARIO MAGDALENO GONZALEZ CASTRO; Segundo: Renuncian desde ya a cualquier derecho o acción legal que pueda derivarse de este proceso judicial y nada tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto. En tal sentido este Jurisdicente pasa a providenciar de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los demandados de autos, ciudadanos IVAN GABRIEL GONZALEZ MAYORCA e IVONN THAIS GONZALEZ MAYORCA, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte ---los demandados--- y por ende se encuentra revestida de facultad expresa para “convenir”, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los demandados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARIA CECEILIA MAYORCA URBINA, contra los ciudadanos IVAN GABRIEL GONZALEZ MAYORCA e IVONN THAIS GONZALEZ MAYORCA.
TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana MARIA CECILIA MAYORCA URBINA y el ciudadano IVAN DARIO MAGDALENO GONZALEZ CASTRO (hoy fallecido), desde el año 1976 hasta el día 23 de noviembre del año 2011, siendo esta última fecha que culminó la unión concubinaria por el fallecimiento del ciudadano IVAN DARIO MAGDALENO GONZALEZ CASTRO. Así se decide.
CUARTO: Se le reconocen a la ciudadana MARIA CECILIA MAYORCA URBINA, los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
SEXTO: Regístrese la presente sentencia, por la parte interesada, según lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 507 del Código Civil, a tal efecto, certifíquese por auto separado ---una vez que quede definitivamente firme--- copia fotostática de la presente decisión y entréguese a la parte interesada al fin indicado.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA.
ACZ/YP/lvpr.-