REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana CARMEN HAYDEE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.447.821, diseñadora, domiciliada en la Avenida Principal de Santa Juana Conjunto Residencial Mucuchies, Piso 1, apartamento No. 1, del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE PEÑA CONTRERAS y ALEXIS ANTONIO BARRIOS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.919 y 34.066, en su orden, y jurídicamente hábiles, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ACQUA7, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2008, bajo el número 16, Tomo 42, en la persona de su REPRESENTANTE LEGAL ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.907.329, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la SOCIEDAD MERCANTIL ACQUA7, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que en nombre de la sociedad mercantil que ella representa, de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existe copia del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar, ábrase el respectivo cuaderno separado. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.416, se admitió la demanda, no se libraron recaudos de citación por falta de fotostatos del libelo de demanda. Igualmente se abrió Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de marzo de dos mil doce.

201º y 153º


Se abre el presente cuaderno de medida PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en atención a lo ordenado por este Tribunal conforme al auto de admisión de la demanda de esta misma fecha, que obra inserto al folio 28 y vuelto del expediente principal. No obstante, a los fines de sustanciar e instruir sobre la medida cautelar, este Tribunal exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y sus anexos, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/yp.