REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de marzo de dos mil doce.

201º y 153°

Visto el escrito libelar y su reforma parcial que anteceden en copias debidamente certificadas, mediante el cual el abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA VICTORIA OJEDA DÍAZ, en el presente juicio, solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble consistente en la parcela de terreno distinguida con el número 149 y la casa-quinta sobre ella construida, denominada “Vuelvan Caras”, ubicada en la Urbanización La Mara, en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con avenida 2 de la Urbanización en una longitud de dieciséis metros lineales (16,00 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) Con la parcela número 148, en una longitud de veintisiete metros lineales (27,00 mts); FONDO: Con camino vecinal, en una longitud de dieciséis metros lineales (16 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela número 150 en una longitud de veintisiete metros lineales (27,00 mts), protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 50, folio 418 al folio 425, Protocolo 1º, Tomo vigésimo séptimo. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y DELAINE JOSEFINA ARAQUE DE ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.310.864 y V-5.501.642, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Para la ejecución de esta medida líbrese el correspondiente oficio de participación al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL…



…JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬164-2.012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YURAIMA PEÑA




ACZ/YP/dsf.-