JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la producción, formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011, por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.456.299, con el carácter de Defensora Pública Primera Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JEFRIN HEMERITO PEREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.716.729, domiciliado en el Fundo Las Cinco Jotas, ubicado en el Sector Aldea El Salado, Parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete la medida cautelar innominada de protección a la producción, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo Antes descrito, por el daño y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras. SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto el solicitante produjo las siguientes pruebas: A-) Expediente Nº “374-2011” nomenclatura de la Defensa Publica Extensión El Vigía Estado Mérida, a los fines de establecer valor probatorio, el tribual observa que dicho expediente es el instituido por la Defensa Publica del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde se evidencia la solicitud de asistencia legal, en cuanto al conflicto presentado entre el ciudadano PEREZ CARRERO JEFRIN HEMERITO, solicitante de la presente Medida, y la ciudadana TERESA PUENTES. Así como lo medios Alternativos de Resolución de Conflicto utilizados por la Defensa Publica Agraria, en tal sentido es valorado dicho expediente, B-) Inspección Judicial practicada por este tribunal en el lote de terreno denominado fundo las cinco jotas, ubicado en el sector el salado aldea el salao Parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2012, donde se dejo constancia de la producción existente en el lote de terreno antes descrito, razón por la cual este tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante, ciudadano JEFRIN HEMERITO PEREZ CARRERO, es poseedor y ocupante de un lote de terreno Fundo Las Cinco Jotas, ubicado en el Sector Aldea El Salado, Parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 17 de enero de 2012, que obra a los folios 58 y 59, se dejó constancia que el fundo denominado Las Cinco Jotas, consta de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000.000.oo Mtrs2) Aproximadamente, cultivadas con plantas de Cambur, y algunas de Naranjas, Café, todas en producción de años establecidas, el lote de terreno se encuentra con cerca perimetral en todo su extensión. Y del expediente seguido por la Defensa Publica donde se evidencia de la existencia de la perturbación de la producción del solicitante. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152, 196 y 243 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la Medida de Protección a la Producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. b) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaría, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razonamientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción, solicitada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, Defensora Pública Primera Agraria de la Extensión de la Unidad de Defensa de Vigía Estado Mérida, previo requerimiento expreso del ciudadano JEFRIN HEMERITO PEREZ CARRERO, en el Las Cinco Jotas, ubicado en el Sector Aldea El Salado, Parroquia la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia, ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del fundo Las Cinco Jotas, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga por un tiempo de tres (3) meses a partir de la publicación del presente fallo. SEGUNDO: notifíquese a la ciudadana TERESA PUENTE, que debe abstenerse de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el referido predio, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. TERCERO: Se insta a todas aquellas personas interesadas a los fines que formulen la respectiva oposición a la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada en la presente decisión de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido. La ejecución se fijará por auto separado. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la ciudadana TERESA PUENTE, entregándosele al alguacil de este juzgado para que practique la misma.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 406.-
vrm.-








JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Como complemento de lo ordenado en la decisión de esta misma fecha, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la misma que obra agregada a los folios 65 y 66 de la solicitud Nº 406. Insértese al pie de la copia el contenido del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol Nº 406
vrm.-