Recibido en horas de despacho del día de hoy, veintiuno de marzo de dos mil doce, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles la pieza principal y dieciséis (16) folios útiles el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, con oficio Nº 145-2012 de fecha 24 de febrero de 2012, el cual será archivado en la carpeta de correspondencia recibida, llevada por este Juzgado.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de marzo de dos mil doce.

201º y 153º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la decisión de fecha 13 de febrero de 2012, cursante a los folios 223 al 238, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio de prescripción adquisitiva. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del juicio a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) Ahora bien, por solicitar el actor la prescripción adquisitiva de un inmueble consistente en un Lote de Terreno con vocación residencial y comercial ubicado en El Valle, Sector El Playón Alto, Urbanización Los Pinos, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (877,50 Mts2), el cual, según expediente Nº 002430 de fecha 28 de noviembre de 2001, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Mérida (folios 156 al 160), se encuentra en Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Zona Protectora de la Subcuenca Río Mucujún, es decir que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales, por lo que este juzgador se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia agraria, quien por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 1 y 196 le corresponde asegurar la biodiversidad y la protección ambiental, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoara el abogado en MIGUEL ANTONOIO CARDENAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FIDIAS MANUEL DE LA FUENTE RODRIGUEZ, contra el ciudadano BIAGIO CAMPANELLA FRASEA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE …” (folios 236 y 237).

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, puesto que efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es por prescripción adquisitiva sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con vocación residencial y comercial, ubicado en El Valle, Sector El Playón Alto, Urbanización Los Pinos, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (877,50 Mts2), en el cual ha ejercido la posesión en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como propia. Asimismo, los artículos 197, ordinal 15; 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en concordancia con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, expresan:

“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”

“Artículo 252: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario”

“Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo”.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La…
Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3242, quedando anotada en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 171-2012 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Exp. Nº 3242.-
bcn.-