JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción agropecuaria y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2012, por el abogado IVAN JESUS ANDRADE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.253, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.457, en su carácter de Consultor Jurídico por requerimiento previo de LA PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital bajo el Nº 28, tomo 922-A Mercantil VII, domiciliada en el fundo Onia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida innominada de Protección a la producción agropecuaria, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo en el fundo Onia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, en virtud del reconocimiento de su derecho de permanencia a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.
SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, el solicitante produjo con el escrito de la solicitud copia fotostática simple del expediente administrativo de rescate de tierra que obra a los folios 9 al 39; copia fotostática simple del registro mercantil de la empresa PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA S.A., que riela a los folios 40 al 58; y copia fotostática simple del convenio interinstitucional entre el Instituto Nacional de Tierras y la empresa PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA S.A, que obra a los folios 59 al 65, que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agraria del fundo Onia por más de un año. A los fines de establecer el valor probatorio a tales recaudos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la solicitud de asistencia legal en cuanto al conflicto presentado. En tal sentido, son valorados dichos recaudos, de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
En cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fechas 21 y 23 de marzo de 2012, que obra agregada a los folios 70 al 73, 137 y 138, en el fundo denominado Onia, ubicado en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de aproximadamente seiscientos ochenta y una hectáreas con dos mil quinientos setenta metros cuadrados, donde se constató la existencia de potreros con diferentes variedades de pastos, igualmente que existen áreas de recuperación de potreros, instalaciones de cercas eléctricas y mantenimiento de cercas de púas, asimismo, se observó áreas de reserva y corredores ecológicos, razón por la cual este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el Consultor Jurídico de la solicitante alega que, su defendida es poseedora legítima en forma pública, pacífica, continua a través de un convenio e interinstitucional entre el Instituto Nacional de Tierras y su representada, por más de un año de un fundo denominado Onia, ubicado en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con una extensión aproximada de seiscientos ochenta y una hectáreas con dos mil quinientos setenta metros cuadrados (681 has 570 m2). Que en dicha extensión de terreno se ha venido realizando trabajos de mantenimiento y producción ejerciendo acto determinado, así como también generando empleo al contratar mano de obra para la producción de leche, naranja y aguacates y para la preparación del referido terreno para siembra de varios rubros, tales como: maíz, cacao, plátanos. Que dicha siembra está paralizada desde hace más de veinte (20) días, ya que se encuentra perturbado por un grupo de personas de la Comunidad Los Próceres, quienes están destinadas a causar zozobra en el del venir normal de las labores propias de la agricultura y la explotación agropecuaria, evitando el libre discurrir de la producción de los mencionados rubros que se encuentran en producción en el referido lote de terreno, los cuales motivado a las amenazas impiden el buen desenvolvimiento de dicha producción. Que su defendida el lote de terreno lo ha venido trabajando, fertilizando la tierra para mantener y establecer la ganadería de doble propósito mecanizada aptas de rubros vegetales para garantizar la seguridad agroalimentaria del país. Que hoy en día los ciudadanos de la Comunidad Los Próceres se encuentran perturbando el transcurrir de la producción en el mencionado lote de terreno. Que los actos violentos que se encuentran perturbando la producción en la UPSA ONIA, por parte de los ciudadanos de la Comunidad antes mencionada, no permiten que pueda continuar produciendo el lote de terreno, los cuales se han venido presentando de forma respectiva en el especio de tiempo. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fechas 21 y 23 de marzo de 2012, que obra agregada a los folios 70 al 73, 137 y 138, en el fundo denominado Onia, ubicado en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión de aproximadamente seiscientos ochenta y una hectáreas con dos mil quinientos setenta metros cuadrados, el mismo dejó constancia con la ayuda del Ingeniero Forestal que, se comenzó el recorrido por la Unidad de Producción Bolivariana Onia, la cual consta de seiscientos setenta hectáreas y constató en la misma la existencia de potreros con diferentes variedades de pastos, existen áreas de recuperación de potreros, instalación de cerca eléctricas y mantenimiento de cercas de púas; se observaron áreas de reserva y corredores ecológicas, hecho evidenciado por la presencia de fauna silvestre, principalmente aves. Las especies predominantes forestales son: cedro, apamates, ceiba, samán entre otros. Se observaron también plantas no deseadas en algunos sectores lo que antes se denominaban malezas. Se pudo constatar que en la unidad de producción existe una transición hacia el manejo agroecológico y manejo integrado del rebaño, en la unidad no se utilizan agrotóxicos, el control de maleza se realiza a través mecánico y manual. Se observaron cultivos de cítricos, tres hectáreas, maíz en proceso de germinación, aguacate dos hectáreas como cercas vivas y barreras rompevientos; se realizó una inspección fitosanitaria con observación microscópica a material vegetal para ser llevado a campo aproximadamente trescientas plantas de naranjas, los cuales se recomienda sus siembras. Asimismo, con la ayuda del practico médico veterinario, se observaron dos búfalos padrotes, ciento setenta y dos búfalas en producción, diecinueve escoteras, doscientas ocho bubillos, sesenta y cuatro buvillas conejo; sesenta y cuatro (64) buvillas, cincuenta bunautes, treinta y ocho bunautas y ciento ochenta becerros (a), para un total de setecientos treinta y tres animales, contados el día de hoy. Las búfalas en producción tienen un promedio para el día de hoy de dos con ochenta y siete litros búfalas por días; sólo se hace un ordeño de una a tres de la tarde. Para el momento de la inspección el tanque de enfriamiento se observó cuatrocientos veintiocho litros de leche fría. Es importante destacar que el tanque de enfriamiento tiene una capacidad de mil setecientos cincuenta litros es de acero inoxidable, se encuentra operativo. En el grupo de los becerros de la vaquera principal se observó ulceraciones en el morro; los cuales están siendo tratadas con cobactan, fosfanisol M.V. Igualmente se observó un estante de medicinas veterinarias variadas para cubrir las necesidades sanitarias de los animales. Se dejó constancia que los animales están vacunados contra aftosa y closterial. El Tribunal dejó constancia con la ayuda del práctico que la venta de la producción de leche se realiza cada dos días. Se dejó constancia que los animales de ceba presentan una condición corporal de cuatro y la producción una condición de 3.5, en una escala del uno al cinco donde el uno es un animal raquítico y el cinco es un animal gordo. Igualmente, se dejó constancia que algunos potreros están bajo sistema silvo pastoril que refleja el uso de arbustos, pastos para conservación del medio ambiente minimizando el uso de agrotóxicos para el control de maleza. Se observaron dos lotes de terreno bajo el cultivo de cítricos con aproximadamente tres meses de plantación en regulares condiciones fitosanitarias. Dichos lotes se encuentran dentro de las coordinadas que se indican en el acta de inspección. Se observó que la construcción de la vivienda principal es de paredes de bloques frisado, techo de platabanda y acerolic, piso de terracota, puertas y ventanas de madera, en general en buenas condiciones de habitabilidad, un cuarto de enfriamiento de leche, de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de metal en buenas condiciones, una vaquera principal techado de laminas de aluminio, pilares de metal, bareta de metal, piso de cemento con dos becerreras anexas, mangas, comederos, bebederos en buen estado, una segunda vaquera con techado de aluminio y cercado de bareta de cinco hileras, piso rústico con dos corrales anexos con comedero y bebedero también en buen estado, un corral de manejo, piso de cemento y estructura de madera, tres corrales con cerca eléctrica y piso de tierra, un rebaño de cooperno operativo, cinco viviendas para los obreros, algunas en buenas y otras en regulares condiciones, una romana de diez mil kilogramos de marca FAibnsks-morse, operativa. Se observó un tractor marca belrouse, color rojo, operativo, un tractor de caucho Flord TW25 operativo, color azul. Seguidamente, el Tribunal procedió a contar los búfalos restantes que se encuentran en el inmueble y con la ayuda del práctico observó los siguientes animales faltantes el día 21 de marzo de 2012: búfalos padrotes (3) tres, búfalas sesenta (60), buvillos (25) veinticinco, buvillos seis (6), dos buvillos (02), bunautes veinticinco (25), bunautes veintisiete (27), becerros (05) cinco, becerras cuatro (04), para un total de ciento cincuenta y seis animales. Igualmente, se observaron catorce animales con solución de continuidad en la cola (heridas) de los cuales el médico encargado del predio indicó tratamiento para las mismas; la condición corporal de este grupo es de tres punto cinco a cuatro tomando en cuenta que uno es una condición corporal de un animal raquítico y cinco es un animal gordo y de los recaudos presentados con la solicitud de la medida, se evidencia la existencia de la perturbación de la producción de la parte solicitante. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152 ordinal 1º, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, así como los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables. Igualmente, los artículos 54 de la Ley de Aguas, 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, establecen:
Artículo 54: Las zonas protectoras de cuerpos de agua tendrán como objetivo fundamental proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad de recurso y la flora y fauna silvestre asociada se declara como zonas protectoras de cuerpos de agua con arreglo a esta Ley:
1- La superficie definida por la circunstancia de 300 metros de radio en proyección horizontal con centro en la naciente de cualquier cuerpo de agua.
2- La superficie definida por una franja de 300 metros a ambas márgenes de los Ríos, medida a partir del borde del área de retorno de 2,33 años.
3- La zona en contorno a lagos y lagunas naturales, y a embalses construidos por el Estado, dentro de los límites que indique la reglamentación de esta Ley.
Artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas
1) (Omissis)
2) (Omissis)
3) Se declaran zona protectora: zona mínima de 50 metros de ancho a ambos márgenes a los ríos navegables y una de 25 metros para los cursos no navegables, permanentes o intermitentes, están destinados a garantizar la preservación del medio ambiente así como regular la actividad susceptibles de generar daños a los ecosistemas.
Ahora bien, observa la juzgadora que el fundo Onia, el cual pretende el solicitante de la medida cautelar innominada de protección a la producción utilizan practicas agronómicas tendientes a la protección medio ambiental en la utilización de potreros silvo pastoril que minimicen el uso de agrotóxicos; lo que aduce ventajas para proteger el medio ambiente; igualmente, de la inspección practicada por este Tribunal se evidencia que existen personas ajenas a la funcionabilidad del fundo Onia, en las márgenes de caño arenoso lo cual a juicio de esta sentenciadora pone en peligro la producción agroalimentaria fomentada en dicho fundo, el cual está destinado a la cría de búfalos y como es bien entendido esta especie animal son susceptibles a la presencia de personas y que trae como consecuencia el desmejoramiento o rendimiento de dichos animales; así como la protección medio ambiental practicada en la Unidad de producción objeto de esta medida. De lo anteriormente expuesto se deduce que, los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo; así como el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental dictando medidas ya sea de oficio o instancia de parte exista o no juicio a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Estas medidas son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta medida cautelar innominada de protección a la producción agropecuaria, solicitada por el abogado IVAN JESUS ANDRADE BRAVO, en su carácter de Consultor Jurídico por requerimiento previo de LA PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA, S.A., y decreta de oficio medida innominada de protección ambiental, sobre el fundo denominado Onia, ubicado en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una extensión aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS (681 ha. 2570 mts2), de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta tanto exista producción agraria. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, y a la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas. Igualmente, se exhorta al Instituto Nacional de Tierras (ORT-MERIDA) para que reubique a las personas que se encuentran perturbando el desenvolvimiento de la Unidad de producción PLANTA PROCESADORA DE PLATANOS ARGELIA LAYA S.A., así como poniendo en peligro la integridad del ambiente, en cuanto a que se encuentran actualmente ubicados en las zonas protectoras del caño arenoso, de conformidad con los artículos 54 de la Ley de Agua y 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
TERCERO: Con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que tengan interés dentro del fundo Onia, se ordena la publicación de un cartel en la prensa regional “Pico Bolívar” de circulación en el Estado Mérida, así mismo para que quienes consideren que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la consignación de los ejemplares que contengan la publicación del cartel en el expediente, todo de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 177-2012 al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida y 178-2012 al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA). Asimismo, se libró cartel para ser publicado por la parte interesada en el Diario “Pico Bolívar”.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 433.-
bcn.-
|