REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: JHONNY RAMON FAGUNDEZ MARQUEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JHONNY RAMON FAGUNDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, militar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.844, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.929.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio y hábil, mediante la cual manifiesta que por cuanto desde hace más de cinco (5) años tiene separado de hecho, con la ciudadana ESMERALDA LUZARDO PICON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.552, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2012, folio 20 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1099-12, y se ordenó la citación de la ciudadana ESMERALDA LUZARDO PICON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.552,, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 22 y 24 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 10 de febrero de 2012 (f. 26), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana ESMERALDA LUZARDO DE FAGUNDEZ, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JHONNY RAMON FAGUNDEZ MARQUEZ.
En fecha 14 de febrero de 2012 (f. 27) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, contrajo matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2003, la cual fue asentada bajo el Nº 17, agregada al vuelto del folio 2, con la ciudadana ESMERALDA LUZARDO PICON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.552 y de este mismo domicilio. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, en el Barrio El Bosque, calle principal, casa sin número, donde convivieron hasta el día 14 de enero de 2006, cuando decidieron separarse de hecho. 3) Que no procrearon hijos durante su unión conyugal. 4) Que adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el Nº 74, numero catastral 11.762, ubicada en el sector denominada Paraíso Alto, parte alta, de la Urbanización Los Parques, en esta ciudad de El Vigía, mediante un crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 265.000,00) a favor de Banfoandes, que aún se está cancelando y la cónyuge adeuda, por concepto de tarjetas de crédito la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos seis bolívares con seis céntimos (Bs. 69.406,06). 5) Que desde que decidieron separarse de hecho no ha habido reconciliación entre ellos, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Esmeralda Luzardo de Fagundez. 6) Que una vez disuelto el vínculo matrimonial han acordado que la cónyuge asumirá el pasivo de la comunidad conyugal y quedará en plena propiedad del inmueble, cancelándole al cónyuge como contraprestación la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, contrajo matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2003, la cual fue asentada bajo el Nº 17, agregada al vuelto del folio 2, con la ciudadana ESMERALDA LUZARDO PICON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.552 y de este mismo domicilio. Que ellos fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El Vigía, en el Barrio El Bosque, calle principal, casa sin número, donde convivieron hasta el día 14 de enero de 2006, cuando decidieron separarse de hecho. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos durante su unión conyugal. Que adquirieron un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el Nº 74, numero catastral 11.762, ubicada en el sector denominada Paraíso Alto, parte alta, de la Urbanización Los Parques, en esta ciudad de El Vigía, mediante un crédito con garantía hipotecaria por la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 265.000,00) a favor de Banfoandes, que aún se está cancelando y la cónyuge adeuda, por concepto de tarjetas de crédito la cantidad de sesenta y nueve mil cuatrocientos seis bolívares con seis céntimos (Bs. 69.406,06). Que desde que decidieron separarse de hecho no ha habido reconciliación entre ellos, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge ciudadana Esmeralda Luzardo de Fagundez. Que solicitan la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 14 de febrero de 2012 (f. 28) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano JHONNY RAMON FAGUNDEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, militar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.844, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.929.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, de este domicilio y hábil, con la ciudadana ESMERALDA LUZARDO PICON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.552, de este domicilio y civilmente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHONNY RAMON FAGUNDEZ MARQUEZ Y ESMERALDA LUZARDO PICÓN, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2003, la cual fue asentada bajo el Nº 17, agregada al vuelto del folio 2, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Por cuanto el ciudadano Jhonny Ramón Fagundez Márquez y la ciudadana Esmeralda Luzardo Picón lo ratificó que ellos adquirieron un inmueble, antes identificado, durante la unión conyugal, procédase a su liquidación conforme a la ley, una vez ejecutada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, primero (01) de marzo de dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo 11:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 1099-12.-
CERR/afdem.
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