REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente causa incoada por el ciudadano abogado Carlos Luís Matos Barón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.300, domiciliado en Mérida, estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 abril de 1925, bajo el 123, cuyos Estatutos Sociales , refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el 13, Tomo 121-A Pro. Representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Octava de Caracas, en fecha 1º de julio de 1993, anotado bajo el Nº 61, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el Nº 12, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mencionado año, según se evidencia en autos.
Obra inserto al folio siete (7) original de Pagare a la orden de los ciudadanos KHALID OBIED Y CAMELIA ELDEBAL DE OBIED y al vuelto del folio siete (7) Aval y Fianza del Pagare a la Orden del ciudadano ARCAN NASSER NASSER, identificados en autos, parte demandada.
En fecha 13 de junio de 2011, se le dio entrada bajo el Nº 2349-11 y se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara a la parte demandante las siguientes cantidades: Primero: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) monto a que asciende el capital adeudado según consta de instrumento pagaré. Segundo: ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.495,50) por concepto de intereses sobre el saldo deudor. Tercero: CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.40.373,87) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 201.869,37). Se advirtió a la parte demandada que si no pagaba la cantidad de dinero indicada en el lapso de tiempo señalado o si no hacia oposición al decreto de intimación se procedería a la ejecución forzosa del mismo. (f.10 y su vto.)
Que mediante auto de fecha 15 de junio de 2011(f.12), este Tribunal decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
En fecha 23 de enero de 2012 (f.15) diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de Intimación sin firmar, librado al ciudadano Arcan Nasser Nasser, parte demandada, en su carácter de avalista y fiador de la obligación.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2012, se ordenó la notificación del ciudadano Arcan Nasser Nasser, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2012, la Secretaria del Tribunal practicó la notificación del ciudadano Arcan Nasser Nasser, conformidad con en el artículo 218 Ejusdem.
En este sentido, esta Juzgadora se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, es cual establece:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas deben pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En vista de lo antes señalado y a las normas precitadas, se concluye que la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que desde el día de Despacho siguiente al día 17 de febrero de 2012, fecha en que mediante diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación del ciudadano Arcan Nasser Nasser, parte demandada en el presente proceso, han transcurrido diez (10) días de Despacho, tal como se evidencia del cómputo anterior realizado por Secretaría (f.20) sin que haya constancia en autos que la parte demandada haya pagado a la parte demandante el monto intimado o haya hecho oposición al decreto intimatorio, por lo que se hace forzoso declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte en la presente causa, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 2349-11.
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