REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: Luz Estela Contreras de Velasco
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 2012, y mediante distribución de esa misma fecha correspondió conocer a este Tribunal, por la ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.178, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Alejandra del Valle Cárdenas Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.447, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con el ciudadano Pedro Segundo Velasco Maldonado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.676.629, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, calle 2, casa Nº 1-97 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012 (f.13), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1115-12 y se ordenó la citación del ciudadano Pedro Segundo Velasco Maldonado, antes identificado y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 15 y 17, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante el cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 19, obra inserta Acta donde el ciudadano Pedro Segundo Velasco Maldonado, ya identificado, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por su cónyuge ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco.
En fecha doce (12) de marzo de 2012 (f.20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Primero:
La solicitante de autos ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, antes identificada, en su libelo de demanda expuso: a) Que en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajo matrimonio, por ante la Diócesis de Cúcuta, Gobierno Eclesiástico, que en el Libro I, folio 359, número 750, se encuentra la partida de Pedro Segundo Velasco Maldonado y de Luz Estela Contreras Villamizar, en la Parroquia de San Juan María Vianney de Cúcuta de la República de Colombia, presentada por ante el Cónsul General de la Republica de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores. Dirección Nacional y Extranjería, en fecha 28-3-77, posteriormente inserta bajo el Nº 72, en fecha 31 de marzo de 1977, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del acta de matrimonio que obra inserta a los folios (f.5 y 6). b) Que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal aquí en Venezuela, en el sector Los Pozones, calle principal, sector Primero de Abril, casa s/n, frente a la cancha deportiva, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres CLAUDIA ALEXANDRA VELAZCO CONTRERAS, LORENA DEL PILAR VELAZCO CONTRERAS, LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS Y JAIR ALEXIS VELAZCO CONTRERAS, nacidos en fecha 11 de julio de 1975, 11 de julio 1975, 05 de mayo de 1978 y 13 de diciembre de 1979, en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nros. 560, 661, 665 y 713, respectivamente, que obran insertas a los folios 7, 8, 9 y 10. d) Que han permanecido separados desde el mes de julio de 1996. e) Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano Pedro Segundo Velasco Maldonado.
Segundo:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Tercero:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, que en fecha veintiuno (21) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971), contrajo matrimonio, por ante la Diócesis de Cúcuta, Gobierno Eclesiástico, que en el Libro I, folio 359, número 750, se encuentra la partida de Pedro Segundo Velasco Maldonado y de Luz Estela Contreras Villamizar, en la Parroquia de San Juan María Vianney de Cúcuta de la República de Colombia, presentada por ante el Cónsul General de la Republica de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores. Dirección Nacional y Extranjería, en fecha 28-3-77, posteriormente inserta bajo el Nº 72, en fecha 31 de marzo de 1977, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del acta de matrimonio que obra inserta a los folios (f.5 y 6). Que después de contraído el prenombrado matrimonio fijaron su domicilio conyugal aquí en Venezuela, en el sector Los Pozones, calle principal, sector Primero de Abril, casa s/n, frente a la cancha deportiva, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres CLAUDIA ALEXANDRA VELAZCO CONTRERAS, LORENA DEL PILAR VELAZCO CONTRERAS, LEDY JUDITH VELAZCO CONTRERAS Y JAIR ALEXIS VELAZCO CONTRERAS, nacidos en fecha 11 de julio de 1975, 11 de julio 1975, 05 de mayo de 1978 y 13 de diciembre de 1979, en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento Nros. 560, 661, 665 y 713, respectivamente, que obran insertas a los folios 7, 8, 9 y 10. Que han permanecido separados desde el mes de julio de 1996. Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, se desprende de autos que el conyugue Pedro Segundo Velasco Maldonado, en fecha 24 de febrero de 2012 (f.21) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge Luz Estela Contreras de Velasco.
Que en fecha doce (12) de marzo de 2012 (f.21) los representantes de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestaron no tener nada que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Luz Estela Contreras de Velasco y Pedro Segundo Velasco Maldonado, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana Luz Estela Contreras de Velasco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.677.178, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Alejandra del Valle Cárdenas Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.689, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.447, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luz Estela Contreras de Velasco y Pedro Segundo Velasco Maldonado, contraído por ante la Diócesis de Cúcuta, Gobierno Eclesiástico, que en el Libro I, folio 359, número 750, se encuentra la partida de Pedro Segundo Velasco Maldonado y de Luz Estela Contreras Villamizar, en la Parroquia de San Juan María Vianney de Cúcuta de la República de Colombia, presentada por ante el Cónsul General de la República de Venezuela. Ministerio de Relaciones Interiores. Dirección Nacional y Extranjería, en fecha 28-3-77, posteriormente inserta bajo el Nº 72, en fecha 31 de marzo de 1977, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión, a los fines que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora Y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en El Vigía, dieciséis (16) de marzo del año 2012. AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1115-12
CERR/DJMR/Ma.Eugenia
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