REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 2 de marzo de 2012.
201° y 153°

Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal de acuerdo con lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
Primero: Consta en el cuaderno de embargo que se formó en este expediente, que las partes mediante acta de fecha 18 de enero de 2012, celebraron una transacción para poner fin a la controversia, en los términos y condiciones especificados en dicha acta. Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 2 de febrero del año que discurre, (folios 10 y 11) este Tribunal homologó la referida transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, la cual quedo definitivamente firme, mediante auto de fecha 13 de febrero del año en curso (vuelto folio 12).
Segundo: Se observa igualmente del contenido de la diligencia suscrita por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte, con el carácter acreditado en autos, de fecha 28 de febrero de 2012, que entre otras cosas expresa: “…Visto que en el presente procedimiento las partes en fecha 18 de enero de 2012, realizamos una transacción para darle fin a dicho juicio, en el cual las demandadas aceptaron la deuda y solicitaron un plazo para el pago de la misma, fijándose como fecha de vencimiento para la realización de dicho pago para el día 27 de febrero de 2012, y siendo que dicho plazo se encuentra vencido sin que la parte demandada haya dado cumplido con dicho pago y tomando en cuenta que dicha transacción se encuentra homologada por este Tribunal, con valor de cosa juzgada, quedando definitivamente firme y toda ve, que me he trasladado hasta la sede del Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y verificado en los archivos de dicha oficina, se me informó que la ciudadana Glusbeira Josefina Colina Adriani (parte demandada) se encuentra realizando los trámites para constituir una hipoteca en el único bien de su propiedad, razón por la cual solicito se acuerde una medida preventiva consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de la ciudadana antes mencionada...”
Tercero: Ahora bien, visto el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jean Carlos Torres Lindarte e igualmente visto que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia toda vez que se homologó la transacción celebrada entre las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, este Tribunal no le queda otra alternativa que negar el pedimento realizado por el mencionado abogado, en virtud de que como ya se indicó, las partes celebraron una transacción y a la misma se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, encontrándose definitivamente firme y ante el incumplimiento de la parte demandada lo procedente era solicitar la ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no una medida preventiva lo cual no es procedente en esta etapa del proceso. Por tales motivos, este Tribunal niega el pedimento realizado por el abogado Jean Carlos Torres Lindarte. Y así se declara.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN E. RINCON R.
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

Expediente N° 2361-11.-
CERR/Afdem.