REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 20 de marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano CLAUDIO JOSÉ MÁRQUEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.072, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EZEQUIEL MÁRQUEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.407, soltero, comerciante de igual domicilio y hábil, representación que se evidencia según Poder Especial Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 91, Tomo, 125 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, asistido por el ciudadano abogado José Omar Quiñónez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.898 y civilmente hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.” (Negrita y cursiva nuestra).
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO y en relación a los particulares PRIMERO y TERCERO, por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNÁNDEZ RANGEL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1148-12
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Fernández Rangel.
CERR/Ma.Eugenia