REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista el acta de fecha 15 de marzo del año en curso, que obra en los folios 19 y 20 de este expediente, suscrita entre el ciudadano Miguel Ángel Vásquez Nieves, identificado en autos como parte demandada, asistido por la abogada Nilda Morelba Mora Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.192, y los abogados Nelson Alberto Valero Paredes y Yajan Alfonso Baptista Torres, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.128.847 y 18.035.406, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Arcanuela D`Agostini Menicilli, parte demandante, mediante la cual las partes celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:
“…1) La parte demandante reconoce que del monto adeudado del cheque por la cantidad de setenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos bolívares (Bs. 75.682,00), reflejados en el cheque que es el instrumento fundamental de esta acción, ya había recibido la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) , según depósito en su cuenta efectuado por el deudor, quedando pendiente sólo la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y dos bolívares (Bs. 25.682,00), que el intimado se compromete a pagar en tres (3) pagos: 1) En este acto paga la cantidad de diez mi bolívares (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el país.- 2) La cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) que serán cancelados el día diecisiete (17) de abril de 2012.- 3) La cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) , que serán cancelados el día 15 de mayo de 2012.- convenimiento que acepta la parte demandada y solicitamos se homologue el presente acuerdo y una vez que conste en autos el último pago se ordene el archivo del expediente. Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
No se da por terminado el procedimiento ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos que se haya dado cumplimiento a las condiciones acordadas en la transacción celebrada entre las partes.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Expediente Nº 2358-11.-
CERR/afdem.
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