REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Primero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 15-12-2011, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad No. 8.712.451, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 8.074.488, Inpreabogado No. 34.008, en el cual solicita declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los preceptos legales; por ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal y tener mas de 5 años de haberse separado de forma voluntaria, desde el 18-01-2004, sin que haya reconciliación; con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.335.815, de este domicilio. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos de nombres CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ (fallecido), 25 años, OMARLY NAILETH QUINTERO RAMIREZ, 22 años y OMAR ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, 19 años de edad. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir una vez declarado el divorcio, de mutuo acuerdo.
Por auto de fecha 20-12-2011 (folio 7), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público. Por el de tribunal consigna a los autos boleta de citación debidamente firmada por la Cónyuge demandada (folio 10). En fecha 17-01-2012 (folio 12), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada (folio 12), en horas de Despacho, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO, ya identificado. Que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que procrearon tres hijos, uno ya es fallecido, los otros dos son mayores de edad. Por diligencia de fecha 18-01-2012 (folio 13), el Alguacil de este tribunal consigna a los autos boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la misma fecha fue agregada a los autos (folio 16).
En horas de Despacho del día 27-01-2012 (folio 17), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la misma fecha se agregó a los autos; quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
El solicitante en su escrito expuso que en fecha 26-12-1.985, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio San José del Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio No. 24 que acompaña la solicitud de divorcio. En la cual solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del
En la cual solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal y tener mas de 5 años de haberse separado de forma voluntaria, desde el 18-01-2004, sin que haya reconciliación; con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.335.815, de este domicilio. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos de nombres CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ (fallecido), 25 años, OMARLY NAILETH QUINTERO RAMIREZ, 22 años y OMAR ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, 19 años de edad. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir una vez declarado el divorcio, de mutuo acuerdo.
Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada, compareció en horas de Despacho del día 17-01-2012 (folio 12), y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO, ya identificado. Que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que procrearon tres hijos, uno ya es fallecido, los otros dos son mayores de edad.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 27-01-2012 (folio 17); este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso, que en fecha 26-12-1.985, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil del Municipio San José del Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio No. 24 que acompaña la solicitud de divorcio. En la cual solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal y tener mas de 5 años de haberse separado de forma voluntaria, desde el 18-01-2004, sin que haya reconciliación; con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.335.815, de este domicilio. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon tres hijos de nombres CESAR ANTONIO QUINTERO RAMIREZ (fallecido), 25 años, OMARLY NAILETH QUINTERO RAMIREZ, 22 años y OMAR ALIRIO QUINTERO RAMIREZ, 19 años de edad. Que si adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir una vez declarado el divorcio, de mutuo acuerdo.
Por su parte la cónyuge del solicitante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, ya identificada, compareció en horas de Despacho del día 17-01-2012 (folio 12), y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO, ya identificado. Que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, y que procrearon tres hijos, uno ya es fallecido, los otros dos son mayores de edad.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del laso previsto en la norma sustantiva, y mediante escrito presentado en fecha 27-01-2012 (folio 16), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio, conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado; Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ALIRIO ALFONSO QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad No. 8.712.451, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RAMIREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.335.815, de este domicilio. Que su último domicilio conyugal fue esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante la Prefectura Civil del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio No. 24, del año 1.985.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los un día del mes de marzo del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Sria
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