REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de marzo de dos mil doce.
201° y 152°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadano MARCOS JOSE DE ANDRADE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.793.648, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abg. SERGIO MORALES MORA, titular de la cédula de identidad Nº 16.908.212, Inpreabogado No. 124.911, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, le decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble identificado en el escrito libelar.

Este tribunal se abstiene de providenciar sobre lo solicitado, por cuanto el demandante en el petitorio demanda por Resolución de Contrato Privado, siendo que el instrumento fundamental de la demanda es un documento autenticado por ante La Notaría Pública de El Vigía, bajo el No. 62, tomo 36, de fecha 11-04-2008. Siendo que en ambas situaciones tanto el documento privado como el autenticado pueden contener obligaciones sin menoscabar los efectos de las obligaciones en ellos contenidas, y surten efectos jurídicos entre los contratantes; por ello es objeto de análisis en la decisión de fondo.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.