REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de marzo de dos mil doce.
201° y 152°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa civil signada con el No. 1079-10, DEMANDANTE: RAMIREZ MENDEZ ANGEL RAUL. DEMANDADO: MILLAN LEON ANGEL ESTEBAN. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. FECHA DE ENTRADA: 09-12-10. Que la parte actora ciudadano ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.764.318, Inpreabogado No. 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle su impulso procesal, ni realizado ningún otro acto de procedimiento, habiendo transcurrido desde la admisión de la demanda por auto de fecha 09-12-2010 hasta la presente fecha un lapso de un (1) año, tres meses y catorce (14) días, sin que la parte actora haya impulsado el proceso realizando alguna diligencia en el expediente, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. En consecuencia se acuerda librar boleta de notificación a la parte actora. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora, se encuentra fijado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, se acuerda librar exhorto al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación, y vencido que sea el lapso de apelación, procédase al archivo del expediente y remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta de notificación y exhorto. Se remitió con Oficio No. 5.100- .
La Sria