REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta de marzo de dos mil doce.
201° y 152°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda formulada por las Abogadas MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO, JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA Y JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, titulares de la cédula de identidad No.3.766.728, 4.485.082 y 5.205.018, Inpreabogado No. 25.631, 54.507 y 37.499, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.530.501. Por cuanto se observa del contenido de los hechos narrados en el escrito libelar y del instrumento fundamental que acompaña la demanda a los folios del 31 al 35, que se trata de una demanda por NULIDAD DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sobre bienes inmuebles ubicados en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y bienes muebles representados en vehículos automotores. Tendiendo en cuenta que el valor de todos los bienes descritos en el instrumento fundamental de la demanda y que son objeto de la partición conyugal ascienden a un valor de Bs. 3.010.000,oo; Teniendo como origen la ventilación de un juicio civil ordinario, siendo competente este tribunal por la materia para conocer de este juicio e incompetente por la cuantía, por cuanto los Tribunales de Municipio conocen de los juicios cuyo monto no debe exceder de las 3.000 unidades tributarias, siendo el valor actual de la unidad tributaria Bs. 90. La cantidad de 3.000 unidades tributarias por Bs. 90 cada una, suman la cantidad de Bs. 270.000,oo; observándose que los demandantes estimaron la demanda por un monto de Bs. 227.620,oo desconociendo el valor de los bienes objeto de la partición. Siendo que el conocimiento de la presente causa es competencia por la materia y la cuantía del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta


ciudad de el vigía, por lo que este tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento civil, declina la competencia por la cuantía de continuar conociendo de la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de el vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2012.

La Sria