EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos GLADIS DEL CARMEN PEREZ, parte demandada, asistida por la Abogado LUZ ELENA CORONADO BANDERA, titular la Cédula de Identidad N° V.- 14.022.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº175.182 y el Abogado ADALBERTO ALVARADO, titular la Cédula de Identidad N° V.- 8074.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.008, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WILMER ABREU, parte demandante, en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), y que corre inserta al folio siete (07), del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Adres Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Lex S.A., a fin de que entregue los bienes muebles embargos en fecha seis (06) de octubre de 2011, a la parte demandante, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA. TEMP.









LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1033-11. DEMANDANTE: ABG. ADALBERTO ALVARADO, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO WILMER ABREU. DEMANDADO: GLADIS DEL CARMEN PEREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los catorce (14) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).



SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ