EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos WILMER JAVIER PEÑA PEREZ, parte demandada, asistido por la Abogado YOHEIMA COROMOTO RONDON MORENO, titular la Cédula de Identidad N° V.- 16.306.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.517 y el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular la Cédula de Identidad N° V.- 5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°40.832, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, parte demandante, en fecha veintitres (23) de febrero de dos mil doce (2012), y que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (6) y sus vueltos del Cuaderno de Embargo Preventivo, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ




LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1055-11. DEMANDANTE: ABG. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, ACTUANDO COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO YIMME MONTENEGRO RAMIREZ. DEMANDADO: WILMER JAVIER PEÑA PEREZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los quince (15) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).



SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ