EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de marzo de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadanos CHARLI JOSE MORA PRADA, ROCIO VIRGINIA MORA PRADA Y JOSE ALEXANDER ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.906.839, V.- 15.694.808 y V.- 10.902.624, con el carácter de conductor, propietario y garante del vehículo respectivamente, parte demandada, asistidos por la Abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titular la Cédula de Identidad N° V.- 8.048.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, en la que se dan por notificados de la sentencia dictada en fecha 13 de enero del presente año, en la presente causa y el Abogado ALFREDO MENDOZA, titular la Cédula de Identidad N° V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano SILBIO ANTONIO AVILA SOTTER, parte demandante, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, que corre inserta a los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) y del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez quede firme la presente decisión se ordenará el archivo del expediente. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ








LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1035-11. DEMANDANTE: ABG. ALFREDO MENDOZA ALMARIO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO SILBIO ANTONIO AVILA SOTTER. DEMANDADO: CHARLI JOSE MORA PRADA, ROCIO VIRGINIA MORA PRADA Y LA CORPORACION DE RIESGO LA OCCIDENTAL, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEXANDER ZERPA. MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintitres (23) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).



SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ