JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de marzo de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
SOLICITANTES: YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.198.877 y V.-10.237.971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado YAJAIRA KARINA ROSALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.028.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.499, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.198.877 y V.-10.237.971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado YAJAIRA KARINA ROSALES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.028.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.499, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, y hábil; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha trece (13) de enero de 2012. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 1987, acta Nº 44, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias de Cédulas de los cónyuges YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ. TERCERO: Copias de Cédulas y Acta de Nacimiento de los hijos. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ, manifiestan, que han permanecido separados por más de seis años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto a los folios uno (01) y dos (2), suscrito por los cónyuges YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ en el presente expediente. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.198.877 y V.-10.237.971, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, correspondiente al año 1987, acta Nº 44, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintitiseis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


Sria. Temp.




AJOB/lh.-


LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1441-11. SOLICITANTES: YTALO DE LA CRUZ SUAREZ GONZALEZ Y ALIDA ROSA ROSALES DE SUAREZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ