JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de marzo de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
Vencido el lapso para que la solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de marzo del presente año, sin que la parte los consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud Nº 1493-12 SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO PEÑA SANCHEZ. MOTIVO: DIVORCIO 185-a. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES HERNANDEZ
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