JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
SOLICITANTE: NORMA YESENIA PRADA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.674, domiciliada es esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, asistida por el Abogado WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.977.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.674, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana NORMA YESENIA PRADA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.674, domiciliada es esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del estado Mérida, asistida por el Abogado WILLIAM ALBERTO PARIS GITTINS, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 4.977.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.674, y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud y se le instó a la parte solicitante a que aclarara con cual documento de identidad debía ser identificado el demandado. En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por la parte solicitante en la que consigna y aclara la identidad del ciudadano MORALES TORRES CARLOS HERNANDO, como titular de la Cédula de Identidad N° 21.571.804. En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha veintiuno (21) de enero de 2012, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS HERNANDO MORALES TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.571.804, quien el día dieciocho (18) de enero del mismo año, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS HERNANDO MORALES TORRES y NORMA YESENIA PRADA VIDAL, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida en fecha 26 de octubre de 1993 y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana NORMA YESENIA PRADA VIDAL manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS HERNANDO MORALES TORRES y NORMA YESENIA PRADA VIDAL, titulares de la Cédula de identidad Nos V.- 12.355.674 y V.- 21.571.804, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SECRETARIA TEMP.










LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1393-11. SOLICITANTE: NORMA YESENIA PRADA VIDAL. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veintiocho (28) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ