JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la especificación de la denominación del Tribunal requerida mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año en curso, sin que la parte lo consignara, esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no fue subsanado el delatado defecto, evidenciado en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1505-12. SOLICITANTES: DAYANA YANIRE DAVILA HERNANDEZ Y JOSE MANUEL SOTO RINCON. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía a los veintinueve (29) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).-
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
|