JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo del año en curso y revisada como fue la misma, esta operadora de justicia observa que el solicitante no cumplió con lo ordenado, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la SOLICITUD N° 1506-12. SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ ALBORNOZ UZCATEGUI. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que hago en el Vigía a los veintinueve (29) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).-
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
|