REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 195-2011
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
PARTE DEMANDANTE: ABG. SURLEY TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.284, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.906, con domicilio procesal en el Edificio Oficentro, Piso 01, Oficina 13, Avenida 4 Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida, en nombre y representación del Ciudadano: DOMINGO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.053.
PARTE DEMANDADA: EVER YORNAIBER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-17.769.219, domiciliado en la Urbanización Santa María, Casa Nº 22, Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.
PARTE NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por la Ciudadana SURLEY TERESA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.284, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.906, con domicilio procesal en el Edificio Oficentro, Piso 01, Oficina 13, Avenida 4 Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida, en nombre y representación del Ciudadano: DOMINGO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.649.053. Fundamentada dicha demanda en los artículos 444, 450 y 448 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.159, 1.160, 1.161, y 1.264 del Código Civil Venezolano. Se admite dicha demanda en fecha 25 de Enero de 2011 y se libraron los recaudos de Citación.-----------------------
En fecha 14 de Febrero de 2011, la alguacil titular del Juzgado consigna Boleta de Citación juntos con recaudos por no poder encontrar al demandado de autos.----------
El 17 de Febrero de 2011 la Abg. SURLEY TERESA LOPEZ solicita al Tribunal se cite al demandado por Carteles según el articulo 223 del Código de Procediendo Civil Venezolano--------------------------------------------------------------------------------
El 22 de Febrero de 2011 el tribunal acuerda expedir carteles de emplazamiento de conformidad con el articulo 223 del Código de procediendo Civil Venezolano-------
El 09 de Marzo de 2011 la Secretaria Titular deja nota de secretaria donde fijo Cartel de Emplazamiento en el domicilio del demandado de autos----------------------
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa el Tribunal que la ultima actuación inserta al folio 21, es de fecha Nueve de Marzo de Dos Mil Once, sin que hasta la presente fecha la parte actora haya instado la continuación de la presente causa, para obtener la intimación del demandado de autos.
PARTE MOTIVA:
PRIMERA: El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la Perención.” Del análisis de dicha norma se evidencia que la perención opera como consecuencia del incumplimiento del demandante de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, entre otras promover, instar, exhortar al Tribunal para el logro de la misma-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: La perención tiene como fundamento evitar la litigiosidad de las causa cuando no medie un interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el estado es mas importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en el íter procesal, en virtud de la cual según jurisprudencia del Máximo Tribunal es procedente la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, vale decir un año, Y ASI SE DECIDE-----------------------------
Esta Institución Procesal de la Perención de la Instancia, según señala el procesalista RICARDO ENRIQUE LA ROCHE:
“La presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso ( elemento subjetivo) y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios”.
Por su parte, el maestro Chiovenda, enseña:
“Después de un periodo de inactividad procesal..., el estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal, cuando la parte no tiene interés en continuar con ella”
La inactividad de las partes en un procedimiento, indica su falta de interés procesal en que el órgano jurisdiccional resuelva su pretensión. Poniéndose de manifiesto ese interés cuando la parte demandante recaba los recaudos necesarios a los fines de que el juez resuelva su interés sustancial en el proceso, y actúa diligentemente, el cual debe estar de manifiesto desde el momento de que se intenta la demanda hasta la sentencia emitida por el juez, como lo señala la sentencia de la sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio del 2004 que establece: “ …………., la falta de interés procesal genera la perdida de la Instancia y debe ser sancionada con la perención...” Y, así se decide-----------------------------------------------------------------------------------
Establece la Doctrina y la jurisprudencia Nacional que para que proceda la Perención de la Instancia es necesario que concurran tres presupuestos a saber, uno objetivo relacionado con la falta de actos de procedimiento, otro subjetivo que requiere que esa falta de actos de procedimientos provenga de las partes y no del juez, el tercer presupuesto relacionado con la temporalidad, es decir el transcurso del tiempo indicado en la norma, y es lo que observa esta sentenciadora en el caso que nos ocupa-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA:
En méritos a las consideraciones que anteceden y por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCIÓN, DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículo 267, del Código de procedimiento Civil. Y así, se decide.--------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------------------------
Se ordena notificar a la parte actora haciéndole saber que una vez que conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para imponer los recursos que considere conveniente, y por cuanto observa El Tribunal que el domicilio procesal en el Edificio Oficentro, Piso 01, Oficina 13, Avenida 4 Bolívar del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se acuerda Comisionar al Tribunal Distribuidor de los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Municipio Libertador de Estado Mérida, para que practique la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Santa Cruz de Mora, Quince de Marzo de Dos Mil Doce.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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