REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-

201° y 153º

Vista el anterior escrito de Separación de Cuerpos, fundamentado en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: JOSE BAUDILIO MOLINA CHACÓN Y MARBELIS CAROLINA MORA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-13.013.837 y V-16.676.410, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada: DAYANA DEL CARMEN MORA GOMEZ, Inpreabogado Nº 123.935, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.014.977, con domicilio en la población de Tovar del Estado Mérida y hábil, por el cual manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, désele entrada, fórmese Expediente Civil, numérese y háganse las demás anotaciones de Ley. Seguidamente el Juez de este Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación, haciéndoles saber el interés que tiene el Estado, en mantener la institución matrimonial. Sin lograrse esta, éste Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo especial aplicación del artículo 189, y 190 del Código Civil Venezolano, declara consumada dicha separación de cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los cónyuges en el escrito que se providencia en esta misma fecha. Expídanse por secretaría Dos copias certificadas, de la separación y del presente auto.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ-

CÓNYUGES SEPARATISTAS.


JOSE BAUDILIO MOLINA CHACÓN.


MARBELIS CAROLINA MORA MÁRQUEZ.


ABOGADA ASISTENTE.-


DAYANA DEL CARMEN MORA GÓMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.