REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2.012).-
201º y 153º
Visto el desistimiento, el cual riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ RAFAEL GUILLEN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° V- 3.037.539, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.176, con domicilio procesal en la Residencias El Valle, calle 2, Entre Av. 5 y 6, piso 4, oficina 17, Mérida , estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDRE DE OLIVEIRA QUANTIP, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.309132, de este domicilio y civilmente hábil según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2.010, anotado bajo el Nº 54, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notarial, parte demandante, donde expresa su voluntad de desistir de la presente demanda, en el juicio por DESALOJO, incoado en contra de los ciudadanos MAURO ANTONIO RONDÓN BRICEÑO Y EMENDA SINIETH TORRES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.719.838 y V- 13.820.729, respectivamente, domiciliados en un apartamento signado bajo el Nº 4-2, ubicado en el piso 4 de la Torre VIII, del Conjunto Residencial “El Molino”, Ejido, estado Mérida, y civilmente hábiles, demandados, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Me doy por notificado y por cuanto los demandados ciudadanos Mauro Antonio Rondon Briceño y Emenda Sinieth Torres Díaz, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas V- 10.719.838 y V- 13.820.729, respectivamente, en forma amistosa y voluntaria me entregaron el Inmueble objeto de esta demanda desistimos del proceso y Solicitamos a este tribunal suspender este proceso y ponemos fin a esta solicitud y archivar este expediente. Es todo…”

En consecuencia, este Despacho, luego de un rigoroso y minucioso análisis del punto que conforma este acuerdo de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden, publico, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de la s partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JOSÉ RAFAEL GUILLEN DÍAZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDRE DE OLIVEIRA QUANTIP.- DEMANDADOS: MAURO ANTONIO RONDÓN BRICEÑO Y EMENDA SINIETH TORRES DÍAZ.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 17 DE DICIEMBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 2.924.-