REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2.012).-

201º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana SORAIDA SARMIENTO ZAMBRANO; venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.217.002, domiciliada en la Urbanización Hacienda San Rafael, Calle 4, casa Nº 118, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías de Estado Mérida, en su carácter de librada aceptante y parte demandada, hasta cubrir la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CINCUENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 50.061,11), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por la ciudadana abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.823, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.432, con domicilio procesal en el centro cultural Tulio Febres Cordero, oficina 6, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio, con el carácter de beneficiaria y propietaria de una (01) letra de cambio, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.018.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio AURA ALICIA MEJIAS, actuando en nombre propio, con el carácter de beneficiaria y propietaria de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: SORAIDA SARMIENTO ZAMBRANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.












MMUR/Jlsm/Jm.-