REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 2.714.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.006.508, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.986, con domicilio procesal en la Calle 24, Edificio Teleférico, 2do Piso, Apartamento 06, Parque Las Heroínas, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana DORA ALICIA VIELMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.014.170, domiciliada en la Ranchería, Parroquia Matriz, casa S/N, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VIELMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.491.589, domiciliado en el Moral, Parcela Nº 9, al lado de la Escuela, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías, Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, JOSÉ ANTONIO VIELMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.497.419, domiciliado en el Moral, Parcela Nº 9, al lado de la Escuela, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías, Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, JOSÉ VALENTÍN VIELMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.204.564, domiciliado en el Moral, Parcela Nº 9, al lado de la Escuela, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías, Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.006.133, domiciliado en el Moral, Parcela Nº 9, al lado de la Escuela, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías, Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil y EUDORO VIELMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.011.650, domiciliado en el Moral, Parcela Nº 9, al lado de la Escuela, Parroquia Matriz, Municipio Camp Elías, Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, por: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.-
Ahora bien, la demanda fue recibida por este Juzgado y se le dio entrada en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2.009), y ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ VALENTÍN VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO y EUDORO VIELMA ZAMBRANO, inicialmente identificados, para que comparecieran por ante el Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de despacho siguiente a que constara en autos la ultima citación de los demandados, para que dieran contestación a la demanda que se providencio en su contra y se le exhorto a la parte demandante a consignar las copias necesarias a los fines de compulsar los recaudos de citación a los demandados, folios (44 y su Vto., y 45).
En fecha, cuatro (04) de Marzo del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por la ciudadana DORA ALICIA VIELMA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.014.170, domiciliada en la Ranchería, Parroquia Matriz, casa S/N, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.983.719, e inscrito en el Inpreabogado Nº 25.439, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, consigna por ante este Tribunal los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación a los demandados de autos, folio (46).
En fecha, nueve (09) de Marzo del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó librar RECAUDOS DE CITACIÓN a los ciudadanos JOSÉ ADOLFO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ VALENTÍN VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO y EUDORO VIELMA ZAMBRANO, inicialmente identificados, parte demandada y se le hizo entrega de los mismos al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines de que citara a los ciudadanos antes mencionados, folios (47 al 52).
En fecha, veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que se traslado al el sitio denominado El Moral, parcela Nº 09, al lado de la escuela, Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de citar al ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos y al golpear la puerta de la vivienda salio la señora MARÍA ELENA VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº 15.174.101, quien manifestó que el ciudadano antes mencionado ya no vivía en ese inmueble y desconoce otra dirección en donde pueda ser localizado, por lo que consigno recaudos de citación sin firmar, folios (53 al 60).
En fecha, veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que se traslado al el sitio denominado El Moral, parcela Nº 09, al lado de la escuela, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y procedió a citar al ciudadano JOSÉ ADOLFO VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos y por cuanto el ciudadano antes mencionado manifestó no saber firmar devolvió o boleta de citación con las huellas dactilares estampadas en la misma, folios (61 y 62).
En fecha, veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que se traslado al el sitio denominado El Moral, parcela Nº 09, al lado de la escuela, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y procedió a citar a los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN VIELMA ZAMBRANO, JOSÉ ANTONIO VIELMA ZAMBRANO y EUDORO VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, razón por la cual devolvió boletas de citación debidamente firmadas por los prenombrados ciudadanos, folios (63 al 66).
En fecha, seis (06) de Agosto del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por la ciudadana DORA ALICIA VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JASMIN AURORA DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.043.694, e inscrita en el Inpreabogado Nº 67.694, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicitan a este Tribunal que se acuerde la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado, folio (67).
En fecha, diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó librar CARTEL DE CITACIÓN al ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, inicialmente identificado, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, folios (68 y 69).
En fecha, once (11) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante escrito los ciudadanos JOSÉ EDUARDO VIELMA DÍAZ, MARÍA ELENA VIELMA DÍAZ, LISSETH COROMOTO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LEONARDO VIELMA DÍAZ, JOSÉ BENITO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LUÍS VIELMA DÍAZ, ADRIÁN ELEAZIN VIELMA DÍAZ y NELSON ARMANDO VIELMA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes los hombres y de oficios domésticos las mujeres., titulares de, las cédulas de identidad Números. V- 15.753.179, V- 15.174.101, V-15.753.180, V- 16.200.015, V-17.129.907, V- 17.129.908, V- 19.592.370 y V- 19.592.369 respectivamente, domiciliados en el sector El Moral, Parroquia Matriz de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LESTHER ALBERTO GONZÁLEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.479.846, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de hijos del ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, parte co-demandada en el presente juicio y consignan, escrito en donde y sus anexos en donde dan cuenta a este Tribunal que son hijos del ciudadano anteriormente identificado , y que este se encuentra desaparecido y solicitan no se le nombre defensor judicial a dicho ciudadano y además sea designado un representante de su padre que presumen ausente para que lo represente en juicio para lo cual de mutuo y común acuerdo han elegido a su hermana LISSETH COROMOTO VIELMA DÍAZ, arriba identificada , folios (70 al 87).
En fecha, trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio JASMIN AURORA DÍAZ GUTIÉRREZ, con el carácter de Co-apoderada Judicial de la ciudadana DORA ALICIA VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificadas en autos, en la cual consignan por ante este Tribunal, dos ejemplares de periódico en donde aparece el Cartel de Citación, librado al ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificado, folio (88).
En fecha, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó el desglose de los ejemplares de periódico en donde aparece el cartel de citación librado al ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, inicialmente identificado, parte demandada para que solo las paginas 9C y 28 de dichos ejemplares queden agregados al expediente, folios (89 al 91).
En fecha, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2.011), mediante diligencia los ciudadanos JOSÉ EDUARDO VIELMA DÍAZ, MARÍA ELENA VIELMA DÍAZ, LISSETH COROMOTO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LEONARDO VIELMA DÍAZ, JOSÉ BENITO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LUÍS VIELMA DÍAZ, ADRIÁN ELEAZIN VIELMA DÍAZ y NELSON ARMANDO VIELMA DÍAZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN JUDITH DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.718.369, domiciliada en Ejido, Municipio , Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de hijos del ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, parte co-demandada en el presente juicio, solicitan a este Tribunal se aboquen al conocimiento del escrito de fecha 11 de octubre del año 2.010., arriba identificada , folio (92).
En fecha, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal dicto auto en donde acordó lo solicitado por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO VIELMA DÍAZ, MARÍA ELENA VIELMA DÍAZ, LISSETH COROMOTO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LEONARDO VIELMA DÍAZ, JOSÉ BENITO VIELMA DÍAZ, JOSÉ LUÍS VIELMA DÍAZ, ADRIÁN ELEAZIN VIELMA DÍAZ y NELSON ARMANDO VIELMA DÍAZ, plenamente identificados en autos, y nombra a la ciudadana LISSETH COROMOTO VIELMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la cédula de identidad Número. V-15.753.180, respectivamente, domiciliada en el sector El Moral, Parroquia Matriz de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, para que represente y sostenga los intereses de su padre ciudadano JOSÉ ELEAZIN VIELMA ZAMBRANO, ya identificado, en el juicio que por partición de bienes hereditarios, le fuera incoado junto a otros ciudadanos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ JESÚS GUILLEN, el cual actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana DORAS ALICIA VIELMA ZAMBRANO, todos debidamente identificados en autos, folio (93).
Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que en el presente expediente desde la fecha (16-02-2.011), referido a la consignación por ante la secretaría de este Tribunal, de la diligencia suscrita por una de la partes, no consta en autos la realización de otro acto, que demuestre el interés e impulso procesal de las partes, ni tampoco se evidencia su interés por la prosecución de los lapsos continuos correspondiente al procedimiento llevado en el presente juicio, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que lo referente a la presente causa ha transcurrido un (01) año, veintiún (21) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio principal. Por consiguiente es forzoso señalar que desde el día 16 de febrero de 2.012, se verifico la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés de las partes en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN.
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libró boleta de notificación.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jm.-
EXP. Nº 2.714.-
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