REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 2.870.-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.467.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio “Oficentro”, piso 2, Oficina 21, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.485.832, domiciliado en la calle principal Los Rosales, casa Nº 2-10, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, por: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. FECHA DE ENTRADA: 13 de Octubre de 2.010.-
Ahora bien, la demanda se le dio entrada en fecha trece (13) de Octubre de dos mil diez (2.010), ordenándose el emplazamiento del ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, inicialmente identificado, para que compareciera por ante el Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la demanda que se providencio en su contra y se le exhorto a la parte demandante a consignar las copias necesarias para compulsar los recaudos de citación al demandado de autos, folio (27).
En fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUES CONTRERAS, plenamente identificado, solicita a este Tribunal el desglose del documento objeto de la demanda y el cual se encuentra inserto al folio cuatro (04) del presente expediente y se resguarde en la caja de seguridad de este Juzgado e igualmente consigna por ante este Tribunal los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación al demandado de autos, folio (28).
En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil diez (2.010), este Tribunal mediante auto acordó el desglose del documento privado objeto de la presente demanda el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente, dejando en su lugar copia debidamente certificada por secretaría del mismo y se ordenó el resguardo en la caja fuerte de este Tribunal del mencionado documento, folio (29).
En fecha, tres (03) de noviembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUES CONTRERAS, plenamente identificado, solicita a este Tribunal sean librados los recaudos de citación al demandante de autos e igualmente consigna por ante este Tribunal las copias necesarias a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación al demandado, folio (30).
En fecha, ocho (08) de noviembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó librar RECAUDOS DE CITACIÓN al ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, inicialmente identificado, parte demandada, para que compareciera por ante el Tribunal, dentro del VIGÉSIMO (20 mo.) día hábil de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la demanda que se providencio en su contra en fecha 13 de octubre de 2.010 y se le hizo entrega de los mismos al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines de que citara al ciudadano antes mencionado, folios (31 al 32).
En fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil diez (2010), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal dio cuenta que se traslado a la calle principal Los Rosales, casa Nº 2-10, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de citar al ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos quien al imponerlo de su misión se niego a firmar la boleta de citación, estando presente, haciéndole entrega de los recaudos de citación, razón por la cual devolvió dicha boleta sin firmar, folios (33 y 34).
En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2.010), mediante diligencia suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MARQUES CONTRERAS, plenamente identificado, en la cual expuso que vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2.010 suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en donde informo la negativa del demandado en firmar la boleta de citación, solicita a este Tribunal que de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil se libre boleta de notificación al demandado de autos, a los fines de que fuera entregada por el Secretario de este Tribunal, folio (35).
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), el Tribunal dicto auto en donde acordó librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN al ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, inicialmente identificado, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, folios (36 y 37).
En fecha, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once (2.011), el Tribunal mediante auto ordeno corrección de la foliatura del presente expediente a partir del folio (02), exclusive de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, folios (38).
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2.012), mediante diligencia el Secretario de este Tribunal dio cuenta que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó los días lunes veinte (20) de diciembre de 2.010, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), martes veinticinco (25) de septiembre de 2.011, a las tres de la tarde (03: 00 p.m.), y jueves primero (1ro.) de marzo del año en curso, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), a la calle principal Los Rosales, casa Nº 2-10, Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con el fin de notificar al ciudadano MARCOS LIÓN DURAN RODRÍGUEZ, plenamente identificado, parte demandada, y en las tres (03) oportunidades fue imposible localizar a dicho ciudadano y a persona alguna en la dirección antes señalada, folio (39).
Sobre la base de todo lo antes señalado, quién Juzga observa, que en el presente expediente desde el día (09-12-2.010), fecha en la cual la parte demandante, solicita a este Tribunal de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre boleta de notificación al demandado de autos, a los fines de que fuera entregada por el Secretario de este Tribunal, folio (35) y no constando en autos la realización de otro acto, que demuestre el interés e impulso procesal de las partes, ni tampoco se evidencia su interés por la prosecución de los lapsos continuos correspondiente al procedimiento llevado en el presente juicio, por lo que la presente causa se subsume dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, se evidencia de autos, que lo referente a la presente causa ha transcurrido un (01) año, veintiún (21) días, sin que se hubiese realizado actividad o impulso procesal, que permitiera la continuación del juicio principal. Por consiguiente es forzoso señalar que desde el día 09 de diciembre de 2.011, se verifico la PERENCIÓN ORDINARIA de un año, por tal razón, este Juzgado procede a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención.
Todo ello, en concordancia con el artículo 269 eiusdem que reza:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En resumen y tratándose que la perención es de estricto orden público, no convalidable por las partes y que opera de pleno derecho por el simple transcurso del tiempo, SE DECRETA LA PERENCIÓN ORDINARIA DE LA INSTANCIA en el presente expediente, por cuanto no hubo interés de las partes en continuar con el juicio. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.- No hay condena en costas, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN. EL…
…SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Se libró boleta de notificación.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jm.-
EXP. Nº 2.870.-
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