REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2.012).-

201º y 153º
Visto el cómputo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, de fecha siete (07) de Marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano Abogado Ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.467.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.742, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso 2, Oficina N° 21, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Puro y Simple de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que el demandado ciudadano JOSÉ MALLY RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.166, domiciliado en la Avenida Centenario, sector San Onofre, calle principal, casa N° 30, transversal calle Los Muchachos, del Municipio Campo Elías, del estado Mérida y civilmente hábil, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y per la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, con el carácter de Endosatario en Puro y Simple de una (01) letra de cambio.- DEMANDADO: JOSE MALY RUIZ ZERPA.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE Nº 2.998.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.998.-