REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Doce.

201° y 153°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la T.S.U. YAJAIRA C. HERNANDEZ R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.101, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Justo Briceño del estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 202, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: BONILLA QUINTERO JOSE JULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.725, domiciliado en el sector La Bolívar I, casa s/n, parte demandante y la ciudadana DIAZ GONZALEZ MARIA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.080, domiciliada en el Sector Villa Emilia, Municipio Justo Briceño, estado Mérida, parte demandada, progenitores de los niños y Adolescente: (se omiten los nombres de los niños y del Adolescente por razones de confidencialidad), de 06, 05 y 13 años de edad, respectivamente, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 06 de Marzo de 2012. Y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: El ciudadano: BONILLA QUINTERO JOSE JULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.725, expuso: que de su parte se compromete a dar lo que sus hijos necesiten y a depositarle la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00) mensual en mercado para la alimentación de sus hijos, como también, se comprometió estar pendiente de los niños y del adolescente, dándoles sus medicamentos, vestidos y sus bonos vacacionales y decembrinos, manifestando el padre de los niños y del adolescente, que su deseo es que la madre de sus hijos, también aporte y vele por el cuidado de ellos; y, que le permita compartir con sus hijos.

SEGUNDO: La ciudadana DIAZ GONZALEZ MARIA GREGORIA, expuso: que también se compromete aportar y cumplir sus obligaciones como madre, ya que ella quiere lo mejor para sus hijos. Quedando ambas partes comprometidos a repartirse los gastos por iguales; como también, velar por el cuidado y bienestar de sus hijos.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha Seis (06) de Marzo de 2012, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y al Adolescente, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la mencionada, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: BONILLA QUINTERO JOSE JULIO y DIAZ GONZALEZ MARIA GREGORIA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Observa este Tribunal, que la T.S.U. YAJAIRA C. HERNANDEZ R, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, solicito Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entrégueseles a la solicitante. Así como también, certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular