REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8211.-

S O L I C I T A N T E: ANA BEATRIZ PUENTE DE KOW, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL MARCOS NAHU NAVA PUENTES.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 23 DE NOVIEBRE DE 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANA BEATRIZ PUENTE DE KOW, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 5.050.770, domiciliada en Caracas y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957, Partida de Nacimiento número 900, Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir los nombres y apellidos del padre y la madre de la solicitante de la siguiente manera JOSÉ TOMAS PUENTE y MARIA MERCEDES TORRES DE PUENTE, siendo los Nombres y Apellidos correctos del padre y la madre de la solicitante los siguientes “JOSÉ TOMAS PUENTE GAVIDIA” y “MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE”, como aparecen correctamente identificados en sus partida de nacimiento, cedulas de identidad y Acta de Defunción Nº 270 de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, se le dio entra a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -------------------------------------------------

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA BEATRIZ PUENTE DE KOW. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -----------------------------------------------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ANA BEATRIZ PUENTE TORRES, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 900, correspondiente al año 1957, obra al folio 06. La solicitante.----------B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ TOMAS PUENTE GAVIDIA, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 2, correspondiente al año 1932, obra al folio 07. El Padre de la solicitante.
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 183, correspondiente al año 1933, obra al folio 10. La Madre de la solicitante. -----------------------------------------------------------D) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE, expedida por Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Acta Nº 270, de fecha 20 de Septiembre del 2010, obra al folio 12.( madre de la solicitante). -----------------------------------------------------------------------E) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ TOMAS PUENTE GAVIDIA, obra al folio 09, (Padre de la solicitante). ----------------F) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE, obra al folio 13, (madre de la solicitante). -----------------------------------------------------------------------G) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 18.-------H) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 11 de Enero del corriente año, específicamente en la página 05. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al nombre de su legítima madre y de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 900, Año 1957, de la ciudadana ANA BEATRIZ PUENTE DE KOW, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 900, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.957 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana ANA BEATRIZ PUENTE DE KOW, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres y apellidos correcto del padre y la madre de la solicitante, en la forma siguiente: “JOSÉ TOMAS PUENTE GAVIDIA Y MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE”, y no “ JOSÉ TOMAS PUENTE y MERCEDES TORRES DE PUENTE”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. ----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero de Marzo de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.