JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8227
D E M A N D A N T E: JOSE GERARDO CALDERON IZARRA.
D E M A N D A D O: “ARA EVENTOS”, COMPAÑÍA ANONIMA representada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA.
M O T I V O: DESALOJO
FECHA DE ADMISION: 14 DE DICIEMBRE DE 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda de fecha 07 de Diciembre de 2011, presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por el ciudadano JOSE GERARDO CALDERON IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.992.911, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada LUCILA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 7.875.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.897, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia y aquí de tránsito y hábil; POR DESALOJO; CONTRA “ARA EVENTOS” COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 12.351.234, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles y sus anexos, quedando en este Tribunal por distribución tal como consta al folio 16 y distribuida en fecha ocho (08) de Diciembre de 2011.
El ciudadano, JOSE GERARDO CALDERON IZARRA, antes identificado, parte actora, asistido por la abogada Lucila Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº42.897, en el libelo de la demanda destaca:
Ciudadano Juez, soy co-propietario de un Inmueble, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida 7, entre calles 18 y 19, sector Belén, Nro. 18-81, deslindado así: Frente: Avenida Nro. 07, entre calles 18 y 19 Nro. 18-81; Fondo: Propiedad que es o fue de Eugenio Rodríguez; Costado de Abajo (derecho); con propiedad que e4s o fue de Erminia Ramírez, Benita Malagueña y Angela Volcanes; Costado de Arriba (Izquierdo), con propiedad que es o fue de Heraclio Vegas, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, como se colige de escrituras registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 13 de Abril de 1992,m la cual está registrada bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 6, Segundo Trimestre, y que agrego en fotostátos marcado con la letra “A”.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que di en Arrendamiento el Inmueble antes descrito, al ciudadano “ARA EVENTOS” COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Febrero de 2005, la cual quedó anotado con el Nro. 53, Tomo A-4, en los libros llevados por ese despacho y con registro de identificación fiscal Nro. J-31285497-9, representada en dicho acto por el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. Nro. 12.351.234, y de este mismo domicilio, en su condición de Gerente General de la empresa, el cual sería destinado exclusivamente para uso comercial, tal como se evidencia de Contrato de Arrendamiento Notariado por ante la Oficina Notarial Primera de Herida Estado Mérida, de fecha 21 de Noviembre de 2005, y cuyo vencimiento ocurrió el primero de Noviembre de 2006, tal como lo estipula la cláusula Cuarta de dicho contrato; convirtiéndose en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, en razón de que el arrendatario siguió ocupando el inmueble, pagando el canon y yo recibiendo las mensualidades; instrumento este que acompaño, en su original, marcados con la letra “B” a la presente demanda.
La Arrendataria “ARA EVENTOS” COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, ciudadano Juez, no ha cumplido con la estipulación legal y convencional, de cancelar el Canon de Arrendamiento acordado en la cláusula Tercera y el cual se ha venido incrementando en el transcurrir de estos años; y desde los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año a razón de Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 1.500,00), la Arrendataria se ha negado a cancelar el canon acordado, lo cual consta en la última factura de pago que consigno marcada con la letra “C”, no cumpliendo así con lo estipulado en el contrato que dio inicio a esta relación contractual, y que de conformidad con la cláusula décima del mismo contrato me da derecho a pedir la resolución de este contrato y la desocupación de mi propiedad.
Igualmente la arrendataria “ARA EVENTOS” COMPAÑÍA ANONIMA está deteriorando mi propiedad y no cancela el canon de arrendamiento acordado, no ha conservado el inmueble en buen estado, ya que sufre un severo deterioro físico y estructural, en razón de estar las paredes y los frisos desmoronándose, producto de no hacer las respectivas reparaciones menores y mayores, ciudadano Juez, me preocupa mi propiedad porque desde hace meses la Arrendataria no cumple con su obligación del pago del canon y cuando trato de conseguir una respuesta por parte del representante de la empresa en cuanto al pago y a las reparaciones necesarias el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, me amenaza constantemente y temo por mi seguridad física.
En consecuencia, violentada la obligación de conservar el inmueble, y tomando en consideración que el contrato de arrendamiento establece el deber para la parte demandada de mantener el inmueble en buen estado de mantenimiento y realizar tanto las reparaciones menores que el mismo requiera, relacionadas con instalaciones eléctricas, pintura, instalaciones de agua, y demás enseres que posea el bien, como ponerme en conocimiento por escrito y con urgencia las reparaciones mayores que fueran necesarias para mantener en buen estado de conservación dicho inmueble, por la falta de interés de la Arrendataria y la inadecuada o inoportuna ejecución de las reparaciones menores; es evidente la falta de conservación del inmueble arrendado que implica o demuestra una conducta o actividad del arrendatario que no tiene justificación o sea eximente de responsabilidad, porque es su omisión en la conservación de la cosa dada en arrendamiento lo que origina los daños que no se permiten o toleran, porque exceden de aquellos daños que pueden producirse por el uso normal de la misma.
Es por lo anteriormente señalado y conforme a las cláusulas Séptima, Novena y Décima, que estipula que la falta de pago de dos mensualidades, dará derecho a considerar resuelto el contrato de arrendamiento, y de los artículos 1159, 1160, 1167, 1586 y 1592 del Còdigo Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 literal “a” y “e” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; que vengo a solicitar la inmediata desocupación por desalojo del inmueble arrendado y a demandar como en efecto lo hago, al ciudadano “ARA EVENTOS” COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, representada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, antes identificado, por DESALOJO para que convenga en dar por resuelto el ut-supra, contrato por tiempo indeterminado, que le confiere el carácter de arrendataria y a mi como arrendador y en consecuencia a devolverme dicho inmueble sin plazo alguno y totalmente desocupado y que cancele los cánones caídos o de lo contrario este Tribunal lo obligue a ello. En base a lo prescrito en el Ordinal 7º del Artículo 599 del Còdigo de Procedimiento Civil, pido se decrete y practique medida de secuestro sobre el inmueble descrito, designándose a mi persona, en el carácter de propietario y arrendador del inmueble arrendado, depositario del secuestro solicitado, y para ello pido se expida copia certificada del libelo de demanda para que encabece la separata correspondiente y consigno para ello copia fotostática del libelo.
Estimo la demanda en la suma de CIEN MI BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que montan 1.315,78 U.T. Indico como domicilio procesal la Urbanización Pinto Salinas vereda D3, casa Nro. 54, Sector Santa Juana de esta ciudad de Mérida del Estado Mérida. Protesto costas y costos. Pido se libren recaudos de citación al ciudadano “ARA EVENTOS” COMPAÑIA ANONIMA, ya identificada, representada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, antes identificado, en Residencias Centauro, Edificio 02, Apartamento 13, Avenida Centenario, Ejido Estado Mérida. Admita que sea la presente demanda, solicito el curso de Ley y se declare con lugar en la definitiva a dictarse.
Acompaña al libelo:
- Original del Documento de propiedad del Inmueble debidamente registrado
- Original del Contrato de Arrendamiento suscrito debidamente notariado
- Factura de pago de alquiler
Por auto de fecha Catorce (14) de Diciembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la demandada para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado, librándose a tal efecto los respectivos recaudos de citación y comisionándose para tal fin, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial con sede en Ejido, remitiéndose dichos recaudos con oficio Nro. 2710-833. (folio 17 y su vuelto)
En fecha diez (10) de Enero de dos mil doce (2012), diligencia el ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON MORA, asistido de abogado, en su carácter de Gerente General de la empresa “ARA EVENTOS C.A.”, parte demandada, y se dio por citado en el juicio (folio 19), igualmente consigna copia fotostática del registro de comercio, el cual se agregó al expediente.
En fecha once (11) de Enero de dos mil doce (2012), diligencia la parte demandante, ciudadano JOSE GERARDO CALDERON IZARRA, asistido de abogado y confiere PODER APUD ACTA, a la abogada LUCILA CARRASQUERO.
Por auto de fecha trece (13) de Enero de dos mil doce (2012), se agregó al expediente escrito de pruebas consignado por la parte demandante, ciudadano JOSE GERARDO CALDERON IZARRA, igualmente se admitieron las mismas cuanto ha lugar en Derecho.(folio 33)
Por auto de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil doce (2012), vencido los lapsos procesales, el Tribunal entró en término para sentenciar la causa.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos 34, literales a) y e), de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; y artículos 1159, 1160, 1167, 1586 y 1592 del Código Civil.
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Jose Alexander Calderon Mora, titular de la cédula de identidad Nº12.351.234, parte demandada, en su carácter de gerente general de la empresa mercantil “Ara Evento”, Compañía Anónima, asistido por el abogado Miguel Blanchardt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº3361, diligencia dándose por citado y consigna copia simple del registro de comercio, quedando legalmente citada conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el ciudadano Jose Alexander Calderon Mora, en nombre y representación de la compañía anónima, ya identificada, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándosele su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al segundo día de despacho no compareció la parte demandada a contestar el fondo de la demanda ni por sí ni mediante apoderado, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) No compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal;
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.
En consecuencia, el Tribunal la declaro CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. Y se observa que la parte demandante si promovió pruebas. Además, el actor o demandante acompañó con el libelo de la demanda instrumentos fundamentales de la acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión de la parte demandada. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda recaída en su contra y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la empresa mercantil Ara Eventos Compañía Anónima, representada por el ciudadano Jose Alexander Calderon Mora, Gerente General, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literales a) y e), interpuesta por el ciudadano Jose Gerardo Calderon Izarra, asistido por la abogada Lucila Carrasquero; en contra de la empresa mercantil “Ara Eventos Compañía Anónima”, representada por el Gerente General ciudadano Jose Alexander Calderon Mora.
Tercero: Se le ordena a la empresa mercantil “Ara Eventos Compañía Anónima”, representada por el ciudadano Jose Alexander Calderon Mora, a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y cosas, al ciudadano Jose Gerardo Calderon Izarra, en su carácter de copropietario del mismo o a quien este designe.
Cuarto: Se le ordena a la empresa mercantil “Ara Eventos Compañía Anónima”, representada por el ciudadano Jose Alexander Calderon Mora, en su carácter de Gerente General, a pagar los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Mayo a Diciembre de 2011, a razón de Bs.1.500, como lo afirma en el libelo de la demanda.
Quinto: Se le condena a la empresa mercantil “Ara Eventos”, Compañía Anónima, representada por su Gerente Jose Alexander Calderon Mora, a pagar costas procesales por cuanto hay vencimiento total de la demanda conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida al 01 día del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZA TITULAR
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00a.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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