REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.8243.-
S O L I C I T A N T ES: LOURDES MAYELA CLARO MEDINA, A TRAVÉS DE SU APODERADA LUZMILA RANGEL GARCIA.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 11 DE ENERO 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LOURDES MAYELA CLARO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.894, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, a través de su Apoderada Abogada LUZMILA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, asentada por ante los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2003, Nº 09, folio 11. Manifiesta la solicitante que en el ACTA DE DEFUNCION de su padre BENITO CLARO MIZAR, el Funcionario al transcribir la misma indicó el nombre de la Solicitante como “MAYELA LOURDEZ” siendo lo correcto LOURDES MAYELA.
Por auto de fecha once de enero de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la Solicitante B) Acta de defunción del ciudadano BENITO CLARO MIZAR expedida por el Abogado RICHARD RAMIREZ, Registrador Civil de la Parroquia ARIAS del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra a los autos al folio 07 del presente expediente. C) Obra al folio 19 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. D) Obra al folio 17, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de enero del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre trascrito en el ACTA DE DEFUNCION de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 09, Folio Nº 11, Año 2003, del ciudadano BENITO CLARO MIZAR, de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia ARIAS, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2003, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION signada con el número 09, inserta en los Libros de DEFUNCIONES llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2003, correspondiente al ciudadano BENITO CLARO MIZAR; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en el Libro antes mencionado, aparezca en lo sucesivo en dicha acta que el nombre de la solicitante de la siguiente manera: LOURDES MAYELA CLARO MEDINA. Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de marzo de 2012.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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