REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. 7256.
S O L I C I T A N T E : LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA.
M O T I V O: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
FECHA DE ADMISION: 02 de FEBRERO de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.011.958, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado RONALD ADOLFO ROMERO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.614; de este domicilio y hábil; solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.011.958, de este domicilio y hábil, en su condición de conyugue de la causante: LUZ MARINA PARRA MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.079, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 951, certificación de fecha 21 de Diciembre del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposa del solicitante LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA , según consta en el Acta de Matrimonio y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, como único y universal heredero de la causante LUZ MARINA PARRA MEZA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------
Con fecha 02 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante conyugue de la causante: LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, ya identificado, que es el único, legítimo y universal herederos de la causante LUZ MARINA PARRA MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.079, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 951, certificación de fecha 21 de Diciembre del año 2011, emitida por la abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LUZ MARINA PARRA MEZA.-----------------------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de defunción Nº 951, expedida en fecha 21/12/2.011, de la ciudadana LUZ MARINA PARRA MEZA. La causante ----
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 177, expedida en fecha 19/12/2.011, de los ciudadanos LUZ MARINA PARRA MEZA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA. La causante y el Solicitante.---------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUZ MARINA PARRA MEZA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA. La causante y el Solicitante.----------------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos ANA LUISA AVENDAÑO ALARCON y NELSON DEL CARMEN DÍAZ PIRELA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 07 de Febrero del 2012..
Quinto: Copia certificada del Acta de defunción Nº 05, expedida en fecha 07/04/2.009, del ciudadano LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ PARRA. Hijo de la causante y del solicitante.---------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 823 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia lo declaro ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante LUZ MARINA PARRA MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.079, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre del 2011, al ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, conyugue de la causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Trece (13) día del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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