REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7264-


S O L I C I T A N T E: BELQUIS CECILIA DE JESUS ZAMBRANO Y OTROS.





M O T I V O: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 15 DE FEBRERO DE 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELQUIS CECILIA DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ, FABIOLA JOSEFINA ZAMBRANO SUAREZ, LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO SUAREZ, CARLOS EDUARDO DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ y GISELA ANTONIA ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 1.700.753, 3.034.206, 8.020.142, 2.284.284 y 3.034.686, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial, abogado, HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.391.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.534, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes, CECILIO ZAMBRANO y NELIA GALICIA SUAREZ DE ZAMBRANO, quien en vida fueron cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 651.470 y 695.477, en su orden, y quienes fallecieron ab-intestato, el primero de los nombrados, en fecha 29 de Noviembre de 1.994, según Acta de Defunción Nº 891, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, y la segunda de los nombrados, en fecha 09 de Junio del año 2000, según acta de defunción Nro. 66, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos BELQUIS CECILIA DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ, FABIOLA JOSEFINA ZAMBRANO SUAREZ, LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO SUAREZ, CARLOS EDUARDO DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ y GISELA ANTONIA ZAMBRANO SUAREZ, antes identificados, como los UNICOS Y UNIERSALES HEREDEROS de los causantes CECILIO ZAMBRANO y NELIA GALICIA SUAREZ DE ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------
Con fecha 15 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aduce el abogado HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ, quien actúa en nombre y representación de los solicitantes antes identificados, que sus representados son los únicos y universales herederos de los causantes CECILIO ZAMBRANO y NELIA GALICIA SUAREZ DE ZAMBRANO, quienes fallecieron ab-intestato, el primero de los nombrados, en fecha 29 de Noviembre de 1.994, según Acta de Defunción Nº 891, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, y la segunda de los nombrados, en fecha 09 de Junio del año 2000, según acta de defunción Nº. 66, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ya citados.-----------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de las Cédula de Identidad del causante CECILIO ZAMBRANO, Nro. 651.470, Segundo:: original de las Actas de Defunción, Nº 891 y 66, de fechas 29-11-1994 y 09-06-2000, de los causantes CECILIO ZAMBRANO y NELIA GALICIA SUAREZ DE ZAMBRANO, Tercero: declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 25 de Enero del año 2012, insertas a los folios 35 y vuelto de la solicitud, correspondiente a los ciudadanos HILDEBRANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y BANNENBERG DIAZ LUIS MIGUEL, plenamente identificado en auto. Cuarto: Declaraciones rendidas por los ciudadanos HILDEBRANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y BANNENBERG DIAZ LUIS MIGUEL, hechas por ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2012, que rielan a los folios 39 y 40 de la presente expediente, correspondiente a la ratificación de las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 25 de enero de 2012, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CECILIO ZAMBRANO y NELIA GALICIA SUAREZ DE ZAMBRANO, quien en vida fueron cónyuges, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 651.470 y 695.477, en su orden, a los ciudadanos BELQUIS CECILIA DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ, FABIOLA JOSEFINA ZAMBRANO SUAREZ, LEONARDO ENRIQUE ZAMBRANO SUAREZ, CARLOS EDUARDO DE JESUS ZAMBRANO SUAREZ y GISELA ANTONIA ZAMBRANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 1.700.753, 3.034.206, 8.020.142, 2.284.284 y 3.034.686, respectivamente, hijos de los causantes antes identificados. -------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dos Días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. -------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA