REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 8256.

SOLICITANTES: JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO Y ZULAY FILOMENA DE VIVO GONZALEZ, asistidos por el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 13 de febrero de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO Y ZULAY FILOMENA DE VIVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.228.790 y 8.026.325, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO de JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.045.533 e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.142, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO Y ZULAY FILOMENA DE VIVO GONZALEZ, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACION: Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: apache; Año: 1955, Color: verde, Placa: 293UAH, Serial del Motor: antes 3698431, ahora 6M318C726078 Serial de la carrocería: M255T023670, Uso: carga, Marca: CHEVROLET, Clase: Camioneta, Tipo: antes PICKUP, ahora con plataforma con barandas metálicas, título de propiedad de vehículos automotores Nº 0538267, de fecha 01 de marzo de 1991. El cual adquirimos por un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), según consta en documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, 02 de abril de 2003, quedando anotado bajo el número 62, folios 185 al 187, tomo II, Protocolo Tercero Adicional A, de los Libros llevados por ese Registro. Este bien han decidido en adjudicarlo en plena propiedad al ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, antes identificado.
SEGUNDA ADJUDICACION: Un lote de terreno junto con las mejoras de fundaciones y bases para construir una casa para habitación con cuatro dormitorios, dos baños, cocina, sala de recibo ubicada en el sitio denominado La Pedregosa baja, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, alinderado así: FRENTE o CABECERA: linda con terrenos que son o fueron de Rafael Sánchez y hoy día de la Universidad de los Andes, en una extensión de ocho metros, tiene un camino de entrar y salir; FONDO: La quebrada la Pedregosa, en extensión de ocho metros con veinticinco centímetros ( 8,25m); POR UN COSTADO: en extensión de veinte ( 20m), linda con terrenos que son o fueron de Juan Bautista Lanten; POR EL OTRO COSTADO: en extensión de veinte metros ( 20 m.) linda con propiedad que es o fue de Yudith Lanten Sánchez, propiedad que hubimos de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 15 de marzo de 1991, anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre. Por un valor de CIEN MIL BOLIVARES ( BS. 100.000,00) Este bien han decidido en adjudicarlo en plena propiedad a sus hijos JOSE OSCAR MORA DE VIVO Y WILSON ANTONIO MORA DE VIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 18.965.908 y 21.182.408, en su orden y a ZULAY FILOMENA DE VIVO GONZALEZ, antes identificada.
TERCERA ADJUDICACION: Un inmueble consistente en una pequeña finca con las construcciones en ella existentes, ubicada en la Aldea el Arenal jurisdicción de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos actuales son los siguientes: CABECERA: carretera del Arenal, en parte y en parte de Jesús Rojas; PIE: Con finca Colombial que es o fue de Martín Urbina; COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Ángela de Rangel y sucesión Nava Rondón; COSTADO DERECHO: visto de la cabecera, con terrenos de la sucesión Rojas Dávila. Queda entendido que la entrada y salida de la finca antes descrita, es por donde ha sido costumbre, carretera interna de la finca. Se incluye dos horas de agua, una hora por la mañana el día diez y la otra el día treinta de doce meridiano a una, de acuerdo al calendario de riego que rige esa agua proveniente de la acequia común de la Mesa; dos horas de agua proveniente de la misma acequia, una hora el día diez de cada riego, desde la cinco de la tarde en adelante y la otra el día treinta de cada riego, desde las cinco de la tarde en adelante. Un derecho de la casa paterna, dos horas de agua de la acequia mencionada, correspondiéndole el día diez de cada riego, una hora de las seis de la tarde en adelante y la otra el día treinta de cada riego, desde las seis de la tarde en adelante. Un derecho en la casa. Igualmente la finca antes descrita tiene el derecho de usar el agua que nace en terrenos de José Jesús Rojas para los fines de riego respectivo. Adquirimos el bien antes mencionado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 19 de marzo de 2001, registrado bajo el Nº 10, folio 54 al 58, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), han decidido en adjudicarla en plena propiedad al ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, antes identificado. CUARTA ADJUDICACION: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 657 de la Sección A-1 de el Jardín LA INMACULADA, del cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene una superficie de tres metros cuadrados ( 3 mts. 2), y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: La parcela 656; SUR: La parcela 658; ESTE: La parcela 649; OESTE: La parcela 664; hubimos la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17 de marzo de 1997, registrado bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre. Por un valor de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,00), han decidido en adjudicarla en plena propiedad al ciudadano JOSE OSCAR MORA AVENDAÑO, antes identificado.
QUINTA ADJUDICACION: Una parcela de terreno distinguida con el Nº 537 de la sección C-4, de el Jardín LAS ORACIONES del cementerio parque La Inmaculada, ubicada en jurisdicción Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del estado Mérida, tiene una superficie de tres metros cuadrados ( 3 mts. 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: La parcela 536; SUR: La parcela 538, ESTE: La parcela 521; OESTE: La parcela 552. Hubimos la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 18 de diciembre de 1992, registrado bajo el Nº 20, Protocolo Primero, tomo 33, Cuarto Trimestre. Por un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), han decidido en adjudicarla en plena propiedad a la ciudadana ZULAY FILOMENA DE VIVO GONZALEZ, antes identificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce.-
LA JUEZA TITULAR,



ABG/Politólogo. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA