REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7284.
S O L I C I T A N T E: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO, a través de su Apoderada Judicial Abogada CLAUDIA RODRIGUEZ BRICEÑO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 08 de marzo 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-7.434.212 y V-13.524.283, de este domicilio y civilmente hábiles, a través de su Apoderada judicial Abogada Claudia Rodríguez Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 5.482.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.353, solicita se le declare a ellas Únicas y Universales herederas de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.137, quien falleció ab-intestato el 06 de diciembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 85, de fecha 08 de diciembre de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia EL LLANO, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada Diana Saab Saab, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera madre de las Solicitantes, según consta en las Actas de nacimiento anexas, no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a las ciudadanas: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 08 de MARZO de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO, ya identificadas, que son las únicas, legítimas y universales herederas de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.137, quien falleció ab-intestato el 06 de diciembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 85, de fecha 08 de diciembre de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia EL LLANO, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada Diana Saab Saab, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 85, de fecha 08-12-2011. Tercero: copias de las actas de nacimiento de las solicitantes: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO. Cuarto: declaración realizada por las ciudadanas: ADA JULIETA DAVILA PEREZ, DORIS MARBELLA RIVAS ROJAS Y MARIA INES MENDOZA DUGARTE, en fecha 13 de los corrientes, por ante este Juzgado donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas de la causante MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, que en vida era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.137; a las ciudadanas: SHIRLEY ANN LINARES BRICEÑO Y URSULA UZCATEGUI BRICEÑO, identificadas plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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