REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Marzo de Dos Mil Doce.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nro. 7277.
SOLICITANTE: MARIA ROSALVE FERNANDEZ DE ALBARRAN Y OTROS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto este Tribunal observa que en los actos de reconocimiento de fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil doce, no comparecieron los ciudadanos YOEL ALEXI ROJAS FERNANDEZ, MARLY GRACIELA ROJAS FERNANDEZ, YOHAN ROJAS FERNANDEZ y IRIS ROJAS FERNANDEZ, a pesar de haber sido legalmente citados, y visto igualmente el pedimento de la Apoderada Judicial de los solicitantes, abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, en que se de por reconocido el documento privado de venta, que obra inserto a los folio dos y tres de la presente solicitud, es por lo que el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, fecha 07 de Febrero de 2011 que obra inserto a los folios Dos y Tres (02 y 03 ) de las presentes actuaciones, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
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