JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil doce.
201° y 152°

Visto el escrito presentado, por ante la Secretaría del Tribunal, quien lo recibió por taquilla estampándole el sello y colocándole fecha y hora correspondiente, 27 de Febrero del corriente año, 3:00p.m, por el Abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, actuando sin poder, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano ISMAEL MAIZ ESTEVES ROSAS, Parte Demandada en la presente litigio, quien en vez de Contestar al Fondo de la Demanda Opone Cuestiones. El Tribunal en conocimiento del mismo, decide las Cuestiones Previas Opuestas realizando las siguientes consideraciones:
1) Esta Juzgadora observa que el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, actuando en representación de la parte demandada, a quien dice representar sin poder, consigna escrito señalando: “…estando de la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda propongo las siguientes cuestiones previas…”.
2) Esta Juzgadora observa, que revisado minuciosamente el referido escrito de Cuestiones Previas, que obra a los folios del 99 al 101 de los autos, opone las siguientes: Las del Ordinal 2º, Ordinal 6º, Y la misma del Primero, del artículo 346 del Código de Procedimiento.
3) El Tribunal cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, deja transcurrir íntegramente los lapsos procesales allí indicados y vencidos éstos, procede a dictar la correspondiente sentencia interlocutoria.
4) Esta Juzgadora observa que el escrito de las Cuestiones Previas Opuestos por el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, actuando en representación de la parte demandada, a quien dice representar sin poder, fue presentado al Tribunal el 27 de Febrero del corriente año y, en virtud del cómputo que obra al folio 97 del presente expediente, le correspondía consignar dicho escrito el día 23 de Febrero del mismo año. Es decir, le correspondía dar contestación al fondo de la demanda, o consignar el referido escrito, dentro de los 29 días de despacho que le otorga la ley para contestar las demandas en los procedimientos ordinarios más el término de la distancia que era de 9 días; en otras palabras, le correspondía 20 días más 9 días de despacho, por término de distancia un total de 29 días. Siendo ello así, procedemos, a los fines de ilustrar, realizar los cómputos de forma detallada de la forma siguiente: Días de despacho transcurridos por el Tribunal fueron: 20 y 21 de Diciembre de 2011; 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 de Enero de 2012; y, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 22, 23, 24 y 27 de Febrero de 2012, transcurrieron 31 días de despacho.
5) En consecuencia, se observa esta Juzgadora que el escrito de oposición de las cuestiones previas presentado por el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, actuando en representación de la parte demandada, a quien dice representar sin poder, es extemporáneo por tardío no pudiendo resolver esta Juzgadora nada al respecto y ASI SE DECIDE.
6) Como consecuencia de ello y en virtud, de haber sido presentado el escrito de cuestiones previas extemporáneo por tardío y no habiendo lapso para ordenar la contestación a la demanda, es por lo que este Juzgado No abre el referido lapso de contestación de la demandada como lo ordena el artículo 358 ejusdem y ASI SE DECIDE.
7) Finalmente, y en atención a todo lo expuesto, se apertura el lapso de pruebas a partir del primer día de despacho siguiente al día de hoy y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.