JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil doce.-

201º Y 152º

EXPEDIENTE Nº 8277.-
DEMANADANTE: RAFAEL OJEDA BRICEÑO.
DEMANDADO: FABIOLA MATTERA ALBANO Y YOLANDA MERCEDES MATTERA DE GRISOLIA..
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Visto el convenimiento celebrado por ante este Juzgado, en fecha 22 de los corrientes, que riela inserta al folio 29 Y 30 del presente expediente, suscrito tanto por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA, las ciudadanas FABBIOLA MATTERA ALBANO Y YOLANDA MERCEDES MATTERA DE GRISOLIA, debidamente asistidas por la Abogada María Virginia Orta, en forma expresa manifiesta que conviene en la demanda con la intención de poner fin al proceso y manifiestan entregar el inmueble en fecha el 15 de Agosto de 2012, y ofrecen cancelar por concepto de indemnización la cantidad de Bs. 2.500,00 y el Apoderado de la parte Actora acepta las condiciones indicadas por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.