REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7297

S O L I C I T A N T E : JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA



M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 20 de marzo de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.372.857 y 7.447.909, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida y la segunda en Duaca Estado Lara,
asistidos por la abogado LUZ MARINA ZAMBRANO ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.335, mediante la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO, quien falleció el día 13 de Enero del año 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Cédula de Identidad Nro. 3.767.569, según se evidencia en Acta de Defunción No. 75, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.372.857 y 7.447.909, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida y la segunda en Duaca Estado Lara, como únicos y universales herederos de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------
Con fecha 20 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA, antes identificados, que son los únicos y universales herederos de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO quien falleció el día 13 de Enero de 2012, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.767.569, según se evidencia en Acta de Defunción No. 75, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante. -----------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO. Segundo: copia de la Cédula de Identidad de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO. Tercero: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA. Cuarto: copias de las cédula de identidad de los ciudadanos JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA. . Quinto: copia certificada de la sentencia de divorcio de JOSEFA PARRA DE PEREZ y JOEL RAMON PEREZ SILVA. Sexto: copia simple de la partida de nacimiento de la causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO. Séptimo: copia simple de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos RIVAS SANCHEZ MARIA FALCO NERYS, COBIS DE MONSALVE CARMEN ALICIA, RIVAS SANCHEZ MONSER y ONTIVEROS MORA RAMON I. Octavo: declaraciones rendidas por los testigos RIVAS SANCHEZ MARIA FALCO NERYS, COBIS DE MONSALVE CARMEN ALICIA, RIVAS SANCHEZ MONSER y ONTIVEROS MORA RAMON I, hechas por ante este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2012, que obran a los folios 20, 21, 22 y 23 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ----------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSEFA MARIA PARRA GUERRERO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.767.569, a los ciudadanos JOEL FRANCISCO PEREZ PARRA y JENNIFER WYONNA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.372.857 y 7.447.909, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida y la segunda en Duaca Estado Lara, respectivamente, ( hijos de la causante), de este domicilio y hábiles. ------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA