REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. 7272.
S O L I C I T A N T E : MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO Y OTROS.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 24 de FEBRERO de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.296.408, 10.244.141, 18.209.238 y 19.047.977, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada YASMIN CANELON DUGARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.446; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.296.408, 10.244.141, 18.209.238 y 19.047.977, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue e hijos del causante, ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.015, quien falleció ab-intestato el 25 de Noviembre del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 078, certificación de fecha 06 de Diciembre del año 2011, emitida por la abogada ELVIA MORENO NICOLIELLI, Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, quien fuera esposo de la solicitante y padre de los solicitantes: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, según consta en el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, como únicos y universales herederos del causante ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------
Con fecha 24 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y los hijos del causante: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.015, quien falleció ab-intestato el 25 de Noviembre del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 078, certificación de fecha 06 de Diciembre del año 2011, emitida por la abogada ELVIA MORENO NICOLIELLI, Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallego del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN.-------------------------------------
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN, MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, El causante, los solicitantes respectivamente.--------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia certificada del Acta de defunción Nº 078, expedida en fecha 06/12/2.011, del ciudadano ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN. El causante.-----------------------------------------------------------------------------Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 2, expedida en fecha 30/12/2.011, de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN, MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO. El causante y la Solicitante. ---------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 23, 81 y 276, expedidas en fechas 07/12/2011, 29/07/2009 y 07/12/2011 de los ciudadanos ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS. Hijos del causante. ------------------------------------------------
Quinto: Declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos JOSÉ ARCILIO AVILA, RAMÓN ELÍAS ZAMBRANO CONTRERAS y RAFAEL ENRIQUE QUINTERO MORENO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 29 de Febrero del 2012.-------------------------------------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO ANTONIO GALLARDO NEWMAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.015, quien falleció ab-intestato el 25 de Noviembre del 2011, a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CONTRERAS DE GALLARDO, ALBERTO NICOMEDES NEFTALI GALLARDO URDANETA, ALEJANDRO ALBERTO GALLARDO CONTRERAS y MIGUEL EDUARDO GALLARDO CONTRERAS, conyugue e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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