JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de Marzo de 2012.
201° Y 152°
El Tribunal visto el escrito consignado por los abogado Noel Rodriguez Yanez y Carlaura Molero Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.980 y 84.482, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Carlos Alberto Avendaño Ramirez y Maria Emilia Da Silva Marinheiro, plenamente identificados en autos, codemandados en el presente litigio, en la que solicitan la Reposición de la Causa al estado de librar nuevos recaudos y se practique la citación de la defensora judicial designada para que de contestación a la demanda. Al respecto, el Tribunal decide realizando las siguientes consideraciones:
1) El 29 de Junio de 2010, el Tribunal admite la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, interpuesta por la ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº8.025.711, asistida por la abogada Cioly J. Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623; Contra Henry Avendaño Torres, Carlos Avendaño Ramirez y otros.
2) Admitida la demanda el Tribunal ordena la citación de los todos los codemandados ciudadanos: Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez, Maria Emilia Da Silva Marinheiro y Delany Andreina Aguillon y /o a sus apoderados judiciales Alois Castillo y Americo Ramierez, todos plenamente identificados en autos; por Cumplimiento del Contrato de Opción a Compra.
3) Respecto a las Citaciones, esta Juzgadora observa:
El 21 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Henry Yason Avendaño Torres y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 23 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernandez, y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 02 de Agosto de 2010, el Alguacil del Tribunal devuelve en dieciséis folios útiles, recaudos de citación sin firmar librados a los ciudadanos Maria Emilia Da Silva Marinheiro y Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 10 de Agosto de 2010, el Alguacil informa al Tribunal que al practicar la citación personal del abogado Alois Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Delany Andreina Avendaño Aguillon, manifestó que no iba a firmar nada y el Tribunal ordena agregar a los autos.
En la misma fecha, el Alguacil devuelve constante de siete folios, recaudos sin firmar librado al ciudadano Carlos Alberto Avendaño Ramirez, por no haber sido posible practicar la citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
4) En igual fecha, la abogada Cioly J. Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, en su carácter de apoderada actor, solicita se libren los carteles de citación de los ciudadanos Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva y Carlos Alberto Avendaño….
5) El 23 de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y libra los correspondientes carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
6) El 27 de Septiembre de 2010, la abogada Cioly J. Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, apoderada actor, solicita se libre la boleta de notificación al abogado Alois Castillo, apoderado judicial de la codemandada Delany Andreína Castillo, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
7) El 28 de Septiembre de 2010, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, apoderada actor, consigna los ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de los codemandados. Y el 30 de Septiembre de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena su desglose…
8) El 14 de Octubre de 2010, el Tribunal ordena librar la boleta de notificación al abogado Alois Castillo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
9) El 19 de Octubre de 2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado el cartel de citación librado a las ciudadanas Maria Emilia Da Silva Marinheriro, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, en la puerta de su domicilio… El 22 de Octubre de 2010, la Secretaria fijo el cartel del ciudadano Carlos Alberto Avendaño Ramirez, en la puerta de su domicilio y, el 27 de Octubre de 2010, hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Alois Castillo….
10) El 02 de Noviembre de 2010, el abogado Alois Castillo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº23.708, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Delany Andreina Avendaño Aguillon, parte codemandada en el presente litigio, ya identificada en autos, y consigna escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
11) El 05 de Noviembre de 2010, el Tribunal no admite la oposición formulada en virtud de que la misma no fue ejecutada (no se materializó)….
12) El 13 de Enero de 2011, el Tribunal dicta un auto donde insta a las partes a consignar los emolumentos para aperturar el cuaderno separado de medidas y tramitar la oposición ejercida, y por cuanto las partes no consignaron los respectivos emolumentos es por lo que el Tribunal declara desistido el mismo, por no tener interes.
13) El 14 de Marzo de 2011, el Tribunal ordena Reponer La Causa al estado de librar nuevamente todos los recaudos de citación a todos los codemandados ciudadanos Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez, Maria Emilia Da Silva Marinheiro y Delany Andreina Avendaño Aguillon y/o a sus apoderados judiciales Alois Castillo y Americo Ramirez.
14) El 23 de Marzo de 2011, la ciudadana Maria Emilia Bolado Zambrano, parte actora, ya identificada en autos, asistida por la abogada Cioly J. Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, Reforma el Libelo de Demanda interpuesta al incorporar dos nuevos codemandados…, y el Tribunal admite y nuevamente ordena la citación personal de todos los codemandados ciudadanos: Henry Yason Avendaño Torres, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Jhoan Manuel Avendaño Hernandez, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Delany Andreina Avendaño Aguillon, Carmen Aida Hernandez Torres y Darwin Alberto Aguillon….
15) El 13 de Abril de 2011, el Alguacil del Tribunal expone: Devuelvo en cinto treinta y tres folios útiles, los recibos de compulsa junto con sus correspondientes recaudos de citación librados a los ciudadanos Carmen Aida Hernandez Torres, Andreina Avendaño Agullon, Johan Manuel Avendaño Hernandez, Darwin Alberto Aguillon Reverol, Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Maria Emilia Da Silva Marinheiro y Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, ya que a trasladarse a practicar la citación personal en sus diferentes domicilios esta no fue posible, porque informaron que no se encontraban en sus hogares…, pero respecto al codemandado Henry Yason Avendaño Torres, si fue ubicado y firmo el recibo de la citación el cual fue agregado a los autos, riela al folio 436 del expediente, segunda pieza.
16) El 14 de Abril de 2011, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, apoderada actor, solicita se acuerde la citación por carteles…. El 28 de Abril de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y libra los correspondientes carteles de citación….
17) El 05 de Mayo de 2011, la ciudadana Maria Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, consigna los periódicos donde fueron publicados los carteles de citación de todos los codemandados… El 10 de mayo de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena el desglose y ordena sean agregados a los autos.
18) El 11 de mayo de 2011, la ciudadana Maria Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita se fijen los carteles de citación….
19) El 16 de Mayo de 2011, la Secretaria del Tribunal consigna tres notas de secretaria donde deja constancia que fijó cartel de citación en los domicilios de los codemandados ciudadanos Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Carmen Aide Hernandez, Delany Andreina Avendaño, Jhoan Manuel Avendaño H y Darwin Alberto Aguillon Reverol y Carlos Alberto Avendaño Ramirez, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
20) El 08 de Junio de 2011, el ciudadano Jhoan Manuel Avendaño Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº126.294, codemandado en el presente litigio, plenamente identificado en autos, diligencia dándose por citado y a su vez, como apoderado judicial de la ciudadana Delany Andreina Avendaño Aguillon…. Y en la misma fecha, confiere poder apud acta a los abogados Angie Luzbelt Garcia lobo y Junior Orlando Garcia Lobo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº121.769 y 109.823….
21) El 13 de Junio de 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita se nombre defensor ad-litem a los codemandados ciudadanos Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Carmen Aida Hernández Torres y Darwin Alberto Aguillón Reverol, por cuanto los mismos no se dieron por citados en el presente juicio.
22) El 20 de Junio de 2011, el Tribunal nombra como Defensor Ad-litem de los demandados ciudadanos Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro, Carmen Aida Hernández Torres y Darwin Alberto Aguillón Reverol, a la abogada Enza Maria Randazzo Inglisa, y se le ordena notificar mediante boleta, en tal sentido deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de Despacho a manifestar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, deberá presentar el juramento de Ley correspondiente….
23) El 11 de Julio de 2011, la abogada Enza Maria Randazzo Inglisa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.985, diligencia aceptando el cargo recaido en su persona nombrada por el tribunal….
24) El 14 de Julio de 2011, el Tribunal vista la aceptación del cargo por la abogada Enza Randazzo Inglisa, como Defensor Ad- Litem, le fija para el tercer día a las diez de la mañana para que preste el juramento de Ley.
24) El 09 de Julio de 2011, llegado el día y hora fijado por el Tribunal para tenga lugar el acto de juramento de ley de la defensor ad-litem, se presentó la abogada Enza Randazzo Inglisa y se le tomó el juramento de ley….
25) El 20 de Julio de 2011, la ciudadana Maria Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Alba Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.642, solicita se libren los recaudos para librar los correspondientes recaudos de citación de la Defensora Ad-litem…. El 27 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación de la defensora ad-litem….
26) El 22 de Septiembre e 2011, la ciudadana María Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita se nombre nueva Defensor Ad-litem en virtud de que no ha sido posible lograr su citación personal….
27) El 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal oficia al Coordinador Rgional de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor para que represente a los demandados de autos.
28) El 21 de Octubre de 2011, la ciudadana Maria Emilia Bolado, parte actora, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Nathaly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº153.502, solicita nombre nuevo defensor judicial por cuanto la Defensoría no ha designado Defensor….
28) El 27 de Octubre de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como Defensor Ad-litem a la abogada Leyda Yralyd Parra Prieto…., en tal sentido deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa recaída en su persona….
29) El 01 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Leyda Yralyd Parra Prieto y el Tribunal ordena agregar a los autos.
30) El 08 de Noviembre de 2011, la abogada Cioly J. Zambrano A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, apoderada actor, solicita se nombre nuevo defensor ad-litem debido a que la nombrada no se juramentó….
31) El 15 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem a la abogada Marleni Suarez Puente, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de ponerla en conocimiento que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y manifieste su aceptación o excusa recaido en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley.
32) El 24 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Marleni Suarez Puente y el Tribunal ordena agregar a los autos.
33) El 28 de Noviembre de 2011, la abogada Marleni Suárez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, diligencia aceptando el cargo recaído en su persona….
34) El 13 de Diciembre de 2011, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana, para que la abogada Marleni Suárez Puente preste el juramento de Ley, al cargo de defensor de ad-litem en el presente juicio.
35) El 16 de Diciembre de 2011, llegado el día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de juramento de ley de la defensor ad-litem de la abogada Marleni del Socorro Suarez Puente, se abrió el acto y se presentó la mencionada abogada y el Tribunal le tomó el juramento de ley….
36) El 10 de Enero de 2012, la abogada Cioly Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.623, apoderada actor, solicita se acuerde la citación de la defensora ad-liten de los codemandados Carlos Avendaño, Hemilin Avendaño, Maria Emilia Da Silva, Carmen Hernandez y Darwin Guillen….
37) El 17 de Enero de 2012, la abogada Marleni Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, en su carácter de defensor ad-litem, se dar por citada en la presente causa….
38) El 02 de Febrero de 2012, la abogada Marleni Suarez Puente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº57.870, en su carácter de defensor ad-litem de los codemandados Carlos Alberto Avendaño Ramirez, Hemilin Patricia Avendaño Da Silva, Maria Emilia Da Silva Marinheiro y Darwin Alberto Aguillon Reverol…, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda….
38) Esta Juzgadora observa que todos realizaron la contestación al fondo de la demanda en la oportunidad legal, pero el abogado Junio Orlando García Lobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº109.823, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Jhoan Manuel Avendaño Hernandez y Delany Andreina Avendaño Aguillón, plenamente identificados en autos, consignan escrito de contestación al fondo de la demanda y oponen Reconvención, no admitiéndola el Tribunal, y apelan de dicha sentencia en su oportunidad legal.
39) Sin embargo, al tramitar el Tribunal la correspondiente apelación se encuentra con la circunstancia que los abogados Noel Rodriguez Yanez y Carlaura Molero Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº16.980 y 84.482, apoderados judiciales de los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente sentencia, solicitan la Reposición de la Causa porque la defensor ad-litem nombrada por el tribunal se dio por citada sin tener cualidad para ello.
40) Sobre ello, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 18 de mayo de 2002, dictada por el Magistrado Ponente Iván Rincón Urdaneta, al respecto señala:
“En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.
En el presente caso se puede constatar que el Juzgado accionado, basándose en los argumentos anteriormente señalados, nombró un defensor ad litem para garantizar la defensa de la parte demandada en el juicio y que el 16 de julio de 2001, la abogada designada para desempeñar dicho cargo, abogada Carolina Montoto, aceptó el mismo y prestó juramento ante el Juez, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Juramento.
Siendo ello así, no hay dudas para la Sala que la actuación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho, ya que el derecho a la defensa y las disposiciones legales que la protegen son de eminente orden público, cuya inobservancia ocasiona un menoscabo a la defensa de la parte que no se encuentre en el juicio y quebranta de esta manera el principio de igualdad procesal contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previsto a su vez en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil”. (Lo destacado es del Tribunal).
41) Como puede observarse, en las actas procesales, y en la descripción breve realizada, el proceso se inicia el 29-06-2010 y los litisconsortes pasivos han sido citados en diferentes oportunidades desde agotadas las citaciones personales hasta las de carteles realizadas. Luego, se hizo la reposición de la causa a el estado de practicar nuevamente todas las citaciones personales de todo los listiconsortes y así fue cumplido por el Alguacil del Tribunal y nuevamente se ordenó practicar la citación por carteles y así, fijar los carteles de citación en los diferentes domicilios por la Secretaria del Tribunal. Y cumplidos con el proceso de las correspondientes citaciones, no conforme con ello, no se dieron por citados un grupo de ellos, y el Tribunal procedió a nombrarle defensor ad-litem, la primera no se presentó, la segunda no acepto, la Defensoría no asignó, y fue la cuarta de las nombradas que aceptó el cargo y se le juramentó y posteriormente, se dio por citada, y procedió a contestar el fondo de la demanda.
42) Múltiples han sido las oportunidades en que fueron citados por via personal, por carteles y, luego fijado los carteles de citación en sus diferentes domicilios (en dos oportunidades), los aquí codemandados, quienes ahora solicitan nuevamente la reposición de la causa porque la defensor ad-litem no esperó a darse por citada por el Alguacil. Entonces, no observando el Tribunal violación de derechos constituciones a la citación, a la defensa, al debido proceso, y por tanto, al nombramiento de defensor ad-litem, y dándose cumplimiento a todos los lapsos procesales, es por lo que no puede prosperar la solicitud interpuesta y ASI SE DECIDE.
43) Además, es importante destacar, que la Carta Magna en su artículo 257 señala taxativamente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARÁ LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES”.
44) En atención a todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad del acto inserto al folio 625, subsiguientes y reposición de la causa, solicitada por los abogados Noel Rodriguez Yanez y Carlaura Molero Contreras, ya identificados up supra, por las razones expuestas y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR:
Abog./Politóloga/FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:20p.m., se dejó copia certificada.
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