REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°


SOLICITUD NRO.8187.


S O L I C I T A N T E: RAMON MARIA ROJAS ALTUVE, RAFAEL MARIA ROJAS ALTUVE Y OTROS, debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA.


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


FECHA DE ADMISION: 27 de Octubre de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos RAMON MARIA ROJAS ALTUVE, RAFAEL MARIA ROJAS ALTUVE, JOSE VALENTIN ROJAS ALTUVE, JOSEFA ROJAS DE LOPEZ, JOAQUINA ROJAS ALTUVE, SAMUEL ROJAS ALTUVE, LUCIA ROJAS DE ALARCON, LINA ROJAS ALTUVE, JOSE JUAN QUINTERO HERNANDEZ, URBANO QUINTERO ROJAS, YSRAEL QUINTERO ROJAS, EDILIA QUINTERO ROJAS, MAGALY QUINTERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.649.591, 3.296.796, 4.255.166, 5.204.575, 5.198.368, 7.649.510, 5.582.846, 5.582.847, 3.941.240, 11.461.989, 8.049.006, 13.649.747, 14.917.972,debidamente asistidos por el abogado JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.099.210 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.289, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nro. 34 de fecha 19 de Mayo de 2011, la cual obra en el presente expediente en copia certificada. Manifiestan los referidos solicitantes que en el Acta de Defunción de la causante Florencia Altuve de Rojas, antes indicada, “aparece en el Literal “E Datos familiares” el DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CÓNYUGE: “ se desconoce”…. Indican “que en los datos de los descendientes literal “E Datos Familiares-Descendientes” se transcribió de manera errada los apellidos de “Ramón María Rojas”, pues su nombre y apellidos correctos son “Ramón María Rojas Altuve”, tal y como consta en fotocopia de la cédula de Identidad marcada “E” y en copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimientos llevada por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año 1.943, página 22, partida Nro. 68, la cual anexa marcada con la Letra “F”. …..”en los datos de los descendientes literal “E Datos Familiares-Descendientes” se transcribió el nombre y apellido “Rafael Rojas” de manera errada, ya que sus nombres y apellidos correctos son “Rafael María Rojas Altuve”, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad marcada “G” y en copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimientos …….., correspondiente al año 1.945, partida Nro. 114…..en los datos de ,los descendientes literal ”E Datos Familiares-Descendientes” se transcribió de manera errada el nombre y apellido de “Valentín Rojas” y el documento de identidad Nº 4.255.606, ya que sus nombres y apellidos correctos son “José Valentín Rojas Altuve” y la cédula de identidad o Documento de Identidad correcto el Nº 4.255.166, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad ………en los datos de los descendientes literal “E Datos Familiares-Descendientes” se transcribió erróneamente el apellido de “Joaquina Rojas”, ya que su nombre y apellidos correctos son “Joaquina Rojas Altuve”, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad……..En el “literal J observaciones” continuación de descendientes se transcribió el apellido de “Samuel Rojas” de manera errada, ya que su nombre y apellido correcto es “Samuel Rojas Altuve”, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad……….en el “literal J observaciones” continuación de descendientes se transcribió como documento de identidad de LUCIA ROJAS DE ALARCON el siguiente Nº 5.382.846, siendo su cédula de identidad o documento de identidad correcto el Nº 5.582.846, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad……..en el “literal J observaciones” continuación de descendientes se transcribió los nombres y apellido de “Lina Rosa Rojas” de manera errada, ya que su nombre y apellidos correctos son “Lina Rojas Altuve”, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad…… en el “literal J Observaciones” continuación de descendientes no se transcribió los nombres y apellidos de una hija premuerta a la difunta FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS, la cual era MARIA ELDA ROJAS DE QUINTERO, y cuyo documento de identidad o cédula de identidad es el Nº V-6.578.187, y quien como se indicó no vivía para el momento de la muerte de la madre, tal y como consta en fotocopia de la cédula de identidad marcada “R”, en copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimientos llevada por el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año 1.941, página 11, Partida Nº 29, la cual se anexa marcada con la letra “S”, y en copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunciones llevada por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2006, folio 0020 y al vuelto, Acta Nº 21, la cual se anexa marcada con la letra “T”.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al levantar el Acta de Defunción de la ciudadana FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción de FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS, Madre y abuela de los solicitantes, expedida Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 34, de fecha 19 de Mayo de 2011
B) Copias simples de las cedulas de identidad de ROJAS DIAZ EULOGIO y de ALTUVE DE ROJAS FLORENCIA ( padres de los solicitantes)
C) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 014, año 1.940, correspondiente a los ciudadanos EULOGIO ROJAS y FLORENCIA ALTUVE, antes identificados.
D) Copias simples de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROJAS ALTUVE RAMON MARIA, ROJAS ALTUVE RAFAEL MARIA, ROJAS ALTUVE JOSE VALENTIN, ROJAS ALTUVE JOAQUINA, ROJAS ALTUVE SAMUEL, ROJAS DE ALARCON LUCIA, ROJAS ALTUVE LINA, ROJAS DE QUINTERO MARIA ELDA.
E) Copia certificada del Acta de Defunción, folio 0020 y al vuelto, Acta Nº 21, año 2006, correspondiente a MARIA ELDA ROJAS de QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas.
F) Copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROJAS DE LOPEZ JOSEFA.
G) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano QUINTERO DE HERNANDEZ JOSE JUAN.
H) Copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, páginas 03 y 04, año 1.964 correspondiente a JOSE JUAN QUINTERO y MARIA ELDA ROJAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Muchachí de la Parroquia Arzobispo Chacón del Estado Mérida. .
I) Copias simples de la cédulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos QUINTERO ROJAS JOSE JUAN, QUINTERO ROJAS LUCIANO, QUINTERO ROJAS URBANO, QUINTERO ROJAS YSRAEL, QUINTERO ROJAS EDILIA, QUINTERO ROJAS MAGALY, QUINTERO DE VALERO GLADYS.



J) Boleta de Notificación del ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su condición de Fiscal Décimo Quinto en Materia de Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, agregada en fecha 04/11/2011.
K) Edicto acordado por el Tribunal y publicado por la parte interesada el 03 de noviembre de 2011 en el Diario El Nacional.
L) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 01, página 002, año 2005, correspondiente a EULOGIO ROJAS DIAZ.
M) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 29, expedida por la Parroquia Mucuchachí Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA ELDA ROJAS DE QUINTERO
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a: 1º La omisión del nombre de la premuerta ROJAS DE QUINTERO MARIA ELDA, cuyo Nº de cédula fue el 6.578.187, premuerta a la muerte de la madre Florencia Altuve de Rojas. 2º El nombre de EULOGIO ROJAS, cuyo número de cédula de identidad fue el Nº 5.582.825, cónyuge premuerto de la ciudadana Florencia Altuve de Rojas. 3º Los nombres correctos y Números de Cédulas de los descendientes siguientes: RAMON MARIA ROJAS ALTUVE, RAFAEL MARIA ROJAS ALTUVE, JOSE VALENTIN ROJAS ALTUVE, Cédula de Identidad Nº4.255.166, JOAQUINA ROJAS ALTUVE, SAMUEL ROJAS ALTUVE, Cédula de Identidad de la ciudadana LUCIA ROJAS DE ALARCON Nº 5.582.846, y LINA ROJAS ALTUVE, cuya omisión y errores se pueden constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión y los errores invocados en el ACTA DE DEFUNCION Nº 34 de fecha 19 de Mayo de 2011, correspondiente a la ciudadana FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 34 de fecha 19 de Mayo de 2011, correspondiente a la ciudadana FLORENCIA ALTUVE DE ROJAS, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta lo siguiente: 1º el nombre de ROJAS DE QUINTERO MARIA ELDA, cuyo Nº de cédula fue el 6.578.187, premuerta a la muerte de la madre Florencia Altuve de Rojas. 2º El nombre de EULOGIO ROJAS, cuyo número de cédula de identidad fue el Nº 5.582.825, cónyuge premuerto de la ciudadana Florencia Altuve de Rojas. 3º Los nombres correctos y números de Cédulas de los descendientes siguientes: RAMON MARIA ROJAS ALTUVE, RAFAEL MARIA ROJAS ALTUVE, JOSE VALENTIN ROJAS ALTUVE Cédula de Identidad Nº 4.255.166, JOAQUINA ROJAS ALTUVE, SAMUEL ROJAS ALTUVE, Cédula de Identidad de la ciudadana LUCIA ROJAS DE ALARCON Nº 5.582.846, y LINA ROJAS ALTUVE, herederos descendiente del causante TORRES VARELA JOSE RAMON”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de Marzo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las11:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA