REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO.8240.-

S O L I C I T A N T E: GONZALEZ MOLINA LUIS ENRIQUE, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ADMISION: 19 de diciembre de 2011.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.622, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, a través de su Apoderado judicial Abogado JOSE ALEXIS VERGARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.967, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1954, Partida de Nacimiento número 791. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre lo escribió de forma errada de la siguiente manera: LIGIA MOLINA, SIENDO LO


CORRECTO MARIA ELIGIA; como aparece correctamente identificada en su Cédula de identidad, en su partida de nacimiento y su acta de Matrimonio. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 144 Y 145 de la Ley de Registro Civil vigente en conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELIGIA MOLINA DE GONZALEZ Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Del ciudadano: LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA, expedida por la Abogada MARILIN JOHANNA HERNANDEZ GOMEZ C) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana Maria Eligia Molina de González, que obra al folio siete. D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELIGIA MOLINA DE GONZALEZ, que obra al folio 14. E) Obra al folio 27 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia. F) Obra al folio 29, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 26 de enero del corriente año, específicamente en la página 05. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 791, Año 1954, del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.954 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 791, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.954 y Registro Principal correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ MOLINA, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su Madre de la siguiente manera MARIA ELIGIA MOLINA DE GONZALEZ. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 08 de marzo de 2012.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA