REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8248.

SOLICITANTES: WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE FEBRERO DE 2012.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.954.334 y 13.524.865, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio ANA LUISA LACRUZ TINJACA, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.715.627, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.256 de este domicilio y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. -------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.---------------------Este Tribunal, en la misma fecha 02 de Febrero del 2012, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.---------------------A través de diligencia de fecha quince de Febrero del año 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABOGADO ADRIAN ENRIQUE GELVES OSSORIO, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------Observa este Tribunal que la FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 120, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 27 de Noviembre de 1.992.---------------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, Los solicitantes.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 297, de fecha 14/09/2.011. Partida de la Hija de los solicitantes.-------------------------------
CUARTO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de la hija de los solicitantes, ciudadana: WILMARY PATRICIA AYALA DIAZ, venezolana, mayor de edad. ---
CINCO: La Ratificación de la presente solicitud suscrita por los solicitantes.----
Igualmente los cónyuges ciudadanos WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILMER AYALA DUGARTE y MARIELY COROMOTO DÍAZ QUINTERO, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de Noviembre de 1.992, según Acta Nº 120.-----------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Una (01) hija, y estas es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.------------------------------------------------------------- ----------------





TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Ocho (08) día del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,