REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7275

S O L I C I T A N T E : NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON



M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 28 de Febrero de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.719.832, abogado, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.511, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos NESTOR CHAVARRI RONDON y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.106.366 y 10.106.367, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante RAFAELA RONDON, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.016.190, según se evidencia en Acta de Defunción No. 218, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a la solicitante NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON y a los ciudadanos NESTOR CHAVARRI RONDON y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.719.832, 10.106.366 y 10.106.367, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante RAFAELA RONDON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------
Con fecha 28 de Febrero de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley
-, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, ya identificada, que su persona y sus hermanos ya nombrados e identificados, son las únicos y universales herederos de la causante RAFAELA RONDON, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.016.190, según se evidencia en Acta de Defunción No. 218, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S de la ya citada causante. -------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Registro de Defunción de la causante RAFAELA RONDON. Segundo: Copias certificadas de sus originales de las partidas de Nacimiento y de la cédula de identidad de los ciudadanos NESTOR CHAVARRI RONDON y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON, Tercero: Copias de la Cédula de Identidad de la causante RAFAELA RONDON. Cuarto: Copia simple de la sentencia de Divorcio correspondiente a la causante RAFAELA RONDON y CHAVARRI VIELMA JOSE ALFREDO. Quinto: copias de la cédula de Identidad de los testigos, ciudadanos QUINTERO CONTRERAS OMAR ELADIO, PAREDES PAREDES PAUBLA ROSA y RUJANO PAREDES YURAIMA DEL CARMEN. Sexto: Declaraciones de los testigos antes mencionados, rendidas por ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2012, que rielan a los folios 19, 20 y 21 , este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAFAELA RONDON, quien falleció el día 24 de Diciembre de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.016.190, según se evidencia en Acta de Defunción No. 218, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos NEIVA ROSA CHAVARRI RONDON, NESTOR CHAVARRI RONDON y JOSE GERARDO CHAVARRI RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.719.832, 10.106.366 y 10.106.367, respectivamente, de este domicilio y hábiles. ---------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. ----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA